SENTENCIA

Dos años de prisión por agredir con una botella en la cara a un portero de discoteca en Sevilla

Noticia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a S.L.R. a dos años de prisión por agredir en el rostro a un portero de discoteca con una botella de cristal en un local de El Viso del Alcor (Sevilla).

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Los hechos ocurrieron sobre las 6,00 horas del 4 de agosto de 2007, cuando el acusado se encontraba en el interior de una discoteca en El Viso del Alcor. Se inició entonces un incidente entre el grupo de personas del que formaba parte el acusado, y I.V.P., miembro del equipo de vigilancia y seguridad del establecimiento, se dispuso a expulsarlos del local.

La reacción del acusado fue la de golpear fuertemente la parte superior del rostro de la víctima con una botella de cristal, momento en el que sus facultades se encontraban ligeramente mermadas por la ingesta de alcohol. A consecuencia de dicha agresión, el portero del local sufrió una herida y una fractura de los huesos de la nariz, por lo que tuvo que ser operado quirúrgicamente.

La Fiscalía calificó los hechos como un delito de lesiones causantes de deformidad o, alternativamente, de un delito de lesiones agravadas por el uso de medios peligrosos, por lo que solicitó para S.L.R. cuatro años de prisión, así como el pago de una indemnización a favor de la víctima, I.V.D., en la suma de 3.500 euros.

Por su parte, la acusación particular coincidió en la calificación de los hechos con el Ministerio Fiscal y solicitó la pena de tres años de prisión, el pago de 1.535,60 euros por lesiones y 10.256,28 euros por secuelas a I.V.D..

La Audiencia ha considerado, de su parte, que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravadas por el uso de medios peligrosos. "La agresión se efectuó de manera que causaba un riesgo concreto y grave para la integridad física del sujeto pasivo", se explica en la sentencia. "Solo la buena fortuna de la víctima" impidió lesiones mayores.

Sin embargo, no llegaron a producirse lesiones mayores, por lo que la Audiencia no ha considerado como aplicable el delito de lesiones causantes de deformidad primeramente solicitado por la Fiscalía.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a S.L.R. como autor de un delito de lesiones agravadas por el uso de medios concretamente peligrosos, con la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de dos años de prisión. Asimismo, se le condena al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil a I.V.P. en la suma de 8.170,83 euros por lesiones y secuelas.