Esta decisión es consecuencia del acuerdo adoptado el pasado día 4 por el Consejo de Ministros, que declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En el ámbito de la Administración de Justicia, dicho acuerdo supone la suspensión de medidas tales como celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público, entre otras, previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19.
La Comisión Permanente explica que, a partir del 5 de julio, fecha de la publicación en el BOE del acuerdo del Consejo de Ministros, las citadas medidas quedan privadas de eficacia, debiendo los órganos de gobierno de los distintos tribunales no sólo abstenerse de adoptarlas sino proceder a dejar sin efecto aquellas que permanecieran vigentes a fecha de hoy.
El acuerdo será comunicado a la Fiscalía General del Estado, al Consejo General de la Abogacía Española, al Consejo General de Procuradores de España y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.