Este proyecto de ley transpone la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario

El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Cadena Alimentaria y la remite al Senado

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La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.

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Este proyecto de ley transpone la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario y la amplía de acuerdo con su artículo 9, que permite a los Estados miembros "mantener o introducir normas más estrictas". Por esta razón, en lugar de aprobar una nueva norma, se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, del año 2013.

Las modificaciones introducidas, que pretenden "luchar contra la pérdida de valor en la cadena", afectan a su ámbito de aplicación, que se amplía a las PYMES; a las relaciones entre mayoristas; y a las relaciones entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno se encuentre en España y otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación del otro Estado miembro.

De igual forma, se amplían las prácticas que se consideran abusivas y sus sanciones, como la exigencia de pagos no relacionados con la venta de los productos, la modificación unilateral de los términos de un contrato, la divulgación de secretos empresariales o la cancelación de un pedido de productos perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado, entre otras. También se regulan los contratos alimentarios, que deberán figurar firmados por ambas partes y formalizarse antes del inicio de las prestaciones.

Asimismo, se modifica la definición de "cadena alimentaria", para incluir los productos agrícolas, que se suman a los alimentarios. También se añaden las definiciones de proveedor, productos agrícolas y alimentarios perecederos, comprador, autoridad pública, secretos empresariales, y entidades asociativas.

El texto también reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., como interlocutor con las instituciones europeas y transfronterizas y encargada de establecer el régimen de control necesario para el cumplimiento de esta ley. Por su parte, las comunidades autónomas designarán sus propias autoridades en el ámbito de sus competencias.