En la exposición de motivos, el texto determina cómo muchos "juzgados de instrucción tienden al dictado de autos de archivo a limine incluso cuando hay indicios de imprudencia grave (...) sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia". Por ello, la norma propone que "si las lesiones son relevantes o causan la muerte, se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción considerada como grave por la Ley de Seguridad Vial".
De esta manera, la proposición de ley orgánica modifica, en el Código Penal, los artículos 142, sobre homicidio por imprudencia menos grave, y 152 sobre lesiones por imprudencia menos grave, para eliminar que la gravedad de la infracción causante del homicidio o las lesiones deba ser apreciada por el Juez o el Tribunal.
Por último, también el artículo 152 del Código Penal, esta proposición de ley orgánica rebaja la pena a un mes de multa cuando por imprudencia menos grave se provoquen lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, desde la multa de tres meses a doce meses contemplada en la redacción actual. Con esta reducción, no sería preceptivo estar asistido de abogado y procurador y el proceso se juzgaría por un Juez de Instrucción.