VIVIENDA

El Congreso pide al Gobierno acometer reformas legislativas contra la ocupación ilegal de viviendas

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El Pleno del Congreso de los Diputados solicita al Gobierno que reforme la LEC, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Código Penal y la LECrim para combatir la ocupación ilegal y agilizar la recuperación de las viviendas ocupadas por parte de sus propietarios.

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El texto, aprobado con 161 votos a favor, ha sido acordado con el Grupo Popular a partir de la moción registrada por Ciudadanos tras su interpelación al ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, relativa a las políticas encaminadas para prevenir y atajar al fenómeno de la "okupación", según fuentes parlamentarias.

Con esta moción, la Cámara insta al Gobierno reformar la ley de Enjuiciamiento Civil con objeto que se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan el lanzamiento o desalojo, y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, por haber sido desposeído de la misma sin su consentimiento.

El tribunal acordará, como primera actuación, simultánea al traslado de la demanda para su contestación, la recuperación inmediata de la posesión por el demandante, si así lo solicitare y aportare título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal, contrastando la falta de título para poseer del demandado.

Emplaza a reformar la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, a los efectos de que, en el caso de viviendas u otras edificaciones, si el legítimo titular hubiese denunciado la ocupación y hubiese indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos particularmente graves como los de terrorismo, tráfico de drogas y trata de seres humanos, siempre que se aporte orden judicial o autorización del titular de la vivienda, se considere causa legítima suficiente para la entrada, registro e identificación de los ocupantes, con independencia de las eventuales disputas sobre la legitimidad de los títulos jurídicos de la ocupación. Asimismo, se considerará causa legítima para la entrada que se estuviese cometiendo un delito flagrante.

Por otro lado, plantea cambiar el artículo 245 del Código Penal con el objeto de endurecer las penas previstas en el mismo a fin de garantizar que los autores del delito de usurpación cumplen en todo caso su castigo, disuadir a otros de cometer el mismo delito en el futuro e impedir la proliferación de organizaciones criminales que obtienen lucro de la actividad ilegal de la okupación.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la moción aprobada propone incluir los delitos de usurpación en el ámbito del juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de dicha ley.

Protección a familias vulnerables

El Congreso emplaza también al Ejecutivo a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en situaciones de vulnerabilidad, en particular, habitacional y, a este fin:

a. Flexibilizar, con las salvaguardias adecuadas, los requisitos para que los deudores más vulnerables puedan cancelar sus deudas mediante la dación en pago de su vivienda habitual, manteniendo el derecho a permanecer en su casa durante tres años con un alquiler que no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar del deudor. 

b. Reforzar los servicios municipales de atención social para atender a los que se vean afectados negativamente por la desocupación de la vivienda cuando concurriese alguna justificada razón social. 

c. Evaluar la conveniencia de que el Fondo Social de Vivienda, fruto de lo previsto en la Disposición Adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, adquiera carácter definitivo, como posibilidad con la que atender a aquellos que reuniesen los requisitos sociales correspondientes. 

d. Seguir actualizando, en la página web Ministerio de Fomento, los programas de ayudas que regule el Plan Estatal de Vivienda en vigor y seguir facilitando el enlace a la web del organismo competente en materia de vivienda en cada una de las Comunidades Autónomas que gestionan los programas de ayudas de los Planes Estatales de Vivienda.