El pasado mes de diciembre, el despacho Lupicinio Abogados albergó un encuentro de expertos en recursos humanos que debatieron sobre este derecho y su impacto en la empresa. Axa, primera empresa en implantarlo en su convenio colectivo, compartió su experiencia práctica tras meses de aplicación.
Esta iniciativa pionera, que entró en vigor en Francia hace justo un año, pretende proteger a los trabajadores fuera del horario laboral para mejorar la conciliación con su vida personal, en concreto, para evitar el uso del correo electrónico y del teléfono móvil fuera del horario de trabajo.
Sin duda, el impacto de la tecnología en las empresas impone nuevas formas de trabajo flexible, pero con el límite de no estar siempre alerta de los mensajes y correos corporativos. A veces resulta muy difícil desconectar y es ahí donde la empresa decide actuar para que los trabajadores puedan tener una vida personal “sin interrupciones profesionales”.
En este sentido, Carmen Corbatón señala que una de los primeros cambios palpables de la implantación de este derecho es que “los managers mandan menos emails fuera de hora y que saben que el trabajador no tiene la obligación de responder enseguida, sino que el trabajo puede esperar para el día siguiente”. Además, indica que más que un derecho, lo que se regula es la no obligación de responder un correo o un mensaje cuando uno ya ha terminado su jornada laboral.
Sin embargo, este tipo de medidas prosperan en organizaciones donde impera un clima de confianza y no de control. Y en otros casos, es el propio trabajador el que no sabe ponerse el límite. En este sentido, como apunta Carmen, “el trabajador tiene que adaptarse, no estar siempre en estado de alerta”.
Ello se corrige estableciendo una sensibilidad especial en lo social, en un contexto en el que existe mucha tecnología y mucha disponibilidad. No obstante, tampoco se puede regular este derecho de forma rígida, sino que debe prevalecer la flexibilidad por encima de cualquier medida impuesta.
“La tecnología nos ha llevado a una situación diabólica; desde el momento en que un trabajador termina su jornada, no hay obligación de contestar”, concluye.