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El GGPJ insta a Justicia para la puesta en marcha de los 87 juzgados constituidos en 2017

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El Consejo General del Poder Judicial considera “razonable, deseable y adecuado” que la puesta en funcionamiento de los 87 juzgados creados y constituidos por el Real Decreto 902/2017 se produzca en 2018, incluyendo la de los once que han quedado fuera del proyecto de orden ministerial por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de 76 juzgados correspondientes a la programación del año 2017.

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El pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado hoy por unanimidad el informe a ese proyecto de orden ministerial, en el que se determina la entrada en funcionamiento de esos 76 juzgados en cinco fases: 17 lo harán el 31 de enero de 2018, 16 el 31 de marzo, 22 el 30 de junio, 13 el 30 de septiembre y otros 8 el 31 de diciembre del año que viene.

El informe del CGPJ, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, señala que “sería deseable que la puesta en funcionamiento de los juzgados comprendiera la totalidad de los creados y constituidos mediante el Real Decreto 902/2017. Esto es, los 76 a los que se refiere el proyecto de orden, pero también los restantes once cuya entrada en funcionamiento se encomienda a otra orden posterior, posiblemente ya en el año 2019, a pesar de referirse a juzgados en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Cataluña, en los que urge especialmente la adecuación de su planta a las necesidades que acreditan, para la eficaz prestación del servicio de la Administración de Justicia”.

Diferir en dos fases la puesta en funcionamiento

El texto dice también que “diferir la puesta en funcionamiento de una gran parte de las unidades correspondientes a la programación de 2017 a la segunda mitad del año 2018 y no ofrecer fecha de constitución para una parte de las creadas puede conducir a que aquellas unidades ya informadas como necesarias de presente para la correcta prestación del servicio de la Administración de Justicia, y que se ponían de manifiesto al Ministerio para su posible consideración en las programaciones ulteriores, vean dilatada su creación y por supuesto su entrada en funcionamiento más allá de lo razonable”.

El Consejo valora, en cualquier caso, la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades judiciales en cuanto que “contribuirá a paliar la situación de desequilibrio existente en la planta judicial y parte de las deficiencias estructurales existente en la distribución de cargas de trabajo” y cree positivo que el cronograma de entrada en funcionamiento se establezca en una sola orden, ya que eso “va a permitir la gestión más transparente y eficaz de la cobertura de sus medios personales mediante la oportuna programación de los concursos ordinarios de provisión” y posibilitará aprobar con la suficiente previsión la especialización de alguno de los juzgados en determinadas materias (familia, capacidad de las personas, etcétera).

No obstante, el informe estima que sería conveniente que el cronograma “limitara a lo sumo a cuatro las fases de puesta en funcionamiento de los juzgados, suprimiendo la correspondiente al 31 de diciembre de 2018”, argumentando que “no deja de ser paradójico que unidades creadas y constituidas en la programación de 2017 vayan a entrar en funcionamiento real en el año 2019, al recaer su entrada en funcionamiento nominal en el último día de 2018, inhábil a efectos procesales”.

También cree conveniente el Consejo que la puesta en funcionamiento fijada para el 31 de enero de 2018 comprendiera, además de las ya previstas en esa fecha, “los juzgados creados y constituidos en el ámbito del Ministerio de Justicia que, sin embargo, se difieren para otras fases posteriores”. Se trata de unidades creadas o constituidas en las localidades de Albacete, Murcia, Guadalajara, Eivissa, León, Medina del Campo, Illescas, Navalmoral de la Mata, Cartagena, Talavera de la Reina y Toledo.

El informe del CGPJ concluye señalando que “la efectividad de los juzgados creados y constituidos determina la necesidad de asegurar que en la fecha de su puesta en funcionamiento estén dotados de los medios personales y materiales adecuados, para lo cual las Administraciones competentes en esta materia habrán de adoptar las decisiones oportunas”.