PROPIEDAD INDUSTRIAL

El impacto de la impresión 3D sobre los derechos de propiedad industrial

Tribuna Madrid
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Ya lo apuntaba Charles Hull, el padre de la impresión 3D y recientemente galardonado en los Premios al inventor Europeo 2014, en una entrevista cuando le preguntaron acerca de la impresión 3D: “ Esta tecnología va a necesitar treinta años para madurar, pero va a ser algo muy importante.

Desde hace un par de años, en muchos sectores, se está hablando del desarrollo de la tecnología 3D. Son muchos los que apuntan que esta tecnología se concibe como una nueva revolución industrial, que cambiará el mundo de la empresa y también de la sociedad cuando consiga instalarse en nuestros hogares, como ya lo hicieron en el pasado las impresoras multifunción. El pasado mes de febrero del presente año, caducó la patente clave para la impresión 3D, por lo que espera una expansión de ventas de este tipo de impresoras, un importante desarrollo de dicha tecnología y una bajada de precios de las mismas.

Con la tecnología de impresión 3D, la línea que separa el mundo físico del mundo digital es cada vez más fina. Esta tecnología nos permite imprimir productos a través de un software específico, generando un archivo de diseño tridimensional de tipo CAD. Para generar un objeto con una impresora 3D, en lugar de utilizar el método de la sustracción, como suelen fabricarse los objetos tradicionalmente, se usa la técnica de fabricación aditiva, capa por capa, para generar objetos.

Para ser más específica, la impresión 3D no es una única tecnología, es más bien una variedad de diversas tecnologías aplicadas para la producción de objetos, y las principales diferencias son cómo se construyen las capas del objeto a imprimir. En otros términos, es la tecnología que permitirá en un futuro tener una fábrica en casa.

El ámbito de aplicación de las impresoras 3D es enorme. Sectores como la construcción, la medicina, la moda, incluso la alimentación se benefician de esta tecnología. Alguno de los ejemplos más impactantes lo encontramos en la industria de la construcción, donde gracias a la impresora KamerMaker, una versión gigante de impresora 3D, la empresa alemana DUS architects ha empezado a fabricar el primer edificio en 3D en un canal de Ámsterdam; o en el sector de la medicina, con la posibilidad de imprimir vértebras o un corsé ortopédico para la escoliosis. No cabe duda que la tecnología 3D ha venido para quedarse, instalándose en el núcleo de las empresas poco a poco y, en un futuro, en nuestros hogares. Son múltiples los beneficios que aportan y aportarán a la economía y a la sociedad, pero también presentan grandes desafíos a nivel económico y jurídico.

Como he apuntado anteriormente, esta tecnología formará parte de las empresas y también de  nuestros hogares, y cuando eso ocurra, cambiarán las reglas del juego. A nivel empresarial, las economías de escala desaparecerán debido a la reducción del proceso productivo, pero en el momento en que los particulares puedan acceder a este tipo de tecnología las consecuencias jurídicas que se presentan son colosales y conflictivas, al igual que en el mundo de la empresa, pues nuestra legislación en materia de propiedad industrial e intelectual en algunos supuestos no lo prevé.

En materia de propiedad industrial, producirá consecuencias jurídicas en todas sus modalidades, patentes y modelos de utilidad, marcas  y diseños industriales.

En nuestro país, las patentes y los modelos de utilidad se regulan a través de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. El derecho de patente otorga una protección jurídica a las invenciones, a través de un derecho exclusivo que se otorga a su titular. Se configura como un derecho de exclusión, permitiendo al titular de la patente ejercer un derecho de carácter negativo, es decir, un ius prohibendi, que únicamente permite a su titular prohibir a terceros los actos de explotación no consentidos, enumerados legalmente y los cuáles se presentan como numerus clausus. La impresión 3D, ofrece a los usuarios la posibilidad de imprimir objetos patentados en su ámbito privado, sin que tal acto sea considerado como una vulneración del derecho. Tal y como establece nuestra ley de patentes, este acto de explotación es un límite al derecho de patentes recogido en el artículo 52 de la ley de Patentes y, como consecuencia, su titular no podrá ejercitar las acciones por violación de la misma.

En materia de marcas, se producirán varios efectos gracias al desarrollo de la tecnología 3D. El aspecto positivo, que conlleva este tipo de tecnología, es que muy probablemente se revalorizará la marca tridimensional -una figura jurídica que protege aquellas formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, los propios productos o su presentación, que sean susceptibles de representación gráfica y sirvan para distinguir en el mercado los productos de una empresa de los de otras-  y aumentará su registro, equiparándose a los otros tipos de marcas, como son las gráficas, denominativas o mixtas.

 Sin embargo, proliferarán las imitaciones de las marcas, un delito tipificado en el artículo 274 de nuestro código penal, por el cual se castiga con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Las imitaciones no sólo aumentarán en número con este tipo de impresoras, sino que su calidad será superior y su coste menor, provocando un perjuicio aún mayor al titular de la marca registrada y al tráfico económico. Por otro lado, al igual que sucede en matrería de patentes y modelos de utilidad,  el usuario que imprima para uso privado una marca tridimensional no estaría incurriendo en ninguna violación de derecho de marcas pues carece de fin lucrativo.

Otra modalidad que se verá afectada por este tipo de tecnología será el diseño industrial, que a diferencia de las anteriores presenta una naturaleza jurídica híbrida, es decir, cuenta con la doble protección que le otorga la propiedad industrial a través de la Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica de diseño industrial y el Reglamento 6/2002 del consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos industriales y de la propiedad intelectual a través del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre y cuando los diseños sean originales. En este caso, al igual que sucede en materia de patentes y modelos de utilidad y marcas, la Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica de diseño industrial, contempla en su artículo 48 las excepciones al derecho conferido por el diseño industrial, a los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales. Por lo tanto, el titular no podrá prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento cuando estos lo realicen en un ámbito privado y sin fines comerciales a pesar de que los daños y perjuicios del titular de estos derechos aumente considerablemente.

Ahora bien, el sector de la moda entre otros, replantea su modelo de negocio para cuando esta tecnología llegue a nuestras casas y la moda ya no se compre sino que se imprima. Son muchos los diseñadores que apuntan que el futuro del sector está en vender los archivos digitales que contengan los modelos 3D para que posteriormente se fabriquen “made in home”. A diferencia de lo que ocurre con las otras modalidades de propiedad industrial, todo diseño que cumpla el requisito de la originalidad, estará protegido a través del Texto Refundido de la propiedad intelectual y con él su archivo digital sin necesidad de registro. Pero, ¿qué ocurre si esos ficheros no se adquieren legalmente? Al igual de lo que ocurrió en el sector del cine, la música o videojuegos con la llegada de Internet, se producirá la temida descarga ilegal de ficheros o piratería digital en el ámbito de la propiedad industrial.

Sin lugar a dudas la impresión 3D es una realidad que dentro de muy poco estará al alcance de todos, nos aportará grandes beneficios pero contará con grandes desafíos, pues el mundo que nos espera estará repleto de consecuencias jurídicas que no sólo se limitarán al ámbito de la propiedad intelectual e industrial.


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