XV Legislatura

El Rey propone a Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno

Noticia

El Rey Felipe VI, a través de la presidenta del Congreso de los Diputados, ha propuesto este martes al presidente del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, como candidato a la Presidencia del Gobierno, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 99 de la Constitución Española.

SM Rey Don Felipe VI

La presidenta del Congreso ha comparecido en rueda de prensa para anunciar la propuesta, tras mantener una reunión con el Rey en el Palacio de la Zarzuela. El jefe del Estado le ha comunicado su propuesta tras la ronda de consultas celebrada los días 21 y 22 de agosto con los representantes políticos de la XV Legislatura que obtuvieron representación parlamentaria en las pasadas elecciones generales del 23 de julio.

Una vez formulada la propuesta para la Presidencia del Gobierno, la presidenta del Congreso de los Diputados fijará la fecha para celebrar la sesión de investidura, en la que el Pleno decidirá si otorga su confianza al candidato propuesto por el Rey.

La sesión de investidura está prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulado en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Una vez finalizado el debate, se realiza la primera votación, en la que el candidato debe alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, fijada en 176 diputados. En caso de no obtener dicha mayoría, se realizará una nueva votación pasadas 48 horas, y el candidato será investido presidente si obtiene mayoría simple.

En caso de que el candidato no obtenga la confianza de la Cámara, podrá volver a proponer candidato siguiendo el mismo procedimiento. Si pasados dos meses no se ha logrado la investidura de un candidato, se aplica la previsión constitucional y la Presidencia del Congreso somete al refrendo del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones, que se celebrarían, en este supuesto de repetición electoral, a los 47 días de su publicación, en lugar de a los 54 días, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la LOREG. En ese Real Decreto figuraría, además, la fecha y la hora de la nueva sesión constitutiva que, como determina la Constitución, se produciría en los 25 días siguientes a los comicios.