Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, el tribunal de garantías adoptó esta decisión en una providencia emitida el pasado 16 de diciembre, un día después de celebrarse el primer Pleno con los nuevos magistrados.
En concreto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez presentó recurso contra el artículo 4, que dispone la modificación de tres leyes relativas a la protección del derecho a la vivienda, así como de la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Con este artículo, se añade un nuevo apartado que establece que --en los contratos firmados cinco años antes de la entrada en vigor de la ley-- "es nulo del pacto que obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior".
El decreto-ley fue aprobado por el pleno del Parlament el 9 de septiembre de 2020 tras ser presentado por JxCat, ERC, los Comuns y la CUP. Salió adelante con 71 votos a favor y 63 en contra, incluidos los votos de Cs, el PSC-Units, el PP, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat, y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC.
El pasado agosto, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se solicitó del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición del recurso de inconstitucionalidad.