El TEDH ha determinado que España ha vulnerado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque la condena que recibieron --pagar una multa de 2.400 euros cada uno con una pena alternativa de cárcel, daños morales a la jueza por 3.000 euros y publicar el fallo en el mismo medio, con un coste de 2.758,80 euros--, "fue una interferencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión y, por tanto, no 'necesaria en una sociedad democrática'".
En consecuencia, los magistrados han condenado --por cinco votos a favor y dos en contra-- a España a pagar a cada demandante 16.120 euros --6.779 por daños pecuniarios, 6.000 por daños no pecuniarios y 3.341 por costas y gastos--.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel) declaró nulo el procedimiento iniciado por la empresa minera WBB para obtener una licencia administrativa para realizar actividades clasificadas, al considerar que debía analizarse con mayor profundidad el impacto medioambiental del proyecto.
La compañía inició un proceso contencioso-administrativo ante un juzgado de Teruel, que falló a favor de WBB en base al informe de un perito independiente nombrado por el propio juzgado. La juez también llamó la atención sobre el hecho de que el técnico que había elaborado el informe que permitió anular el procedimiento era familia de uno de los ahora demandantes ante el TEDH y miembro de la ONG ecologista Plataforma Ciudadana Aguilar Natural.
El Ayuntamiento impugnó el fallo y, mientras se resolvía el recurso --que finalmente fue rechazado--, los dos demandantes publicaron el 11 de marzo de 2010 una carta en el 'Diario de Teruel' en la que acusaban a la juez de "parcialidad", "falta de competencia" y de hacer un "triste trabajo". "Como jueza, señora, representa el poder del Estado (...). Tiene la autoridad pero no representa la Justicia", escribieron.
Por esta misiva, sus dos autores fueron condenados en un proceso incoado por la Fiscalía por un delito de insultos graves con publicidad, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial. Acudieron entonces al Tribunal Constitucional que, pese a la intervención del Ministerio Público a favor de los condenados, rechazó su recuso de amparo argumentando que habían excedido los límites de la libertad de expresión.
Una crítica previsible
Ahora, el TEDH ha corregido a las autoridades españolas al entender que "las acusaciones realizadas por los demandantes en su carta eran críticas que un juez podía esperar recibir en el ejercicio de sus funciones, no estaban totalmente desprovistas de base fáctica y, por tanto, no deben ser interpretadas como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto de importancia pública".
Además, ha señalado que, si bien puede ser necesario proteger a los jueces de graves ataques infundados, sobre todo teniendo en cuenta que en muchos países no tienen derecho de réplica, "esto no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones a través de juicio de valor con una suficiente base fáctica sobre asuntos de interés público relacionados con el funcionamiento del sistema judicial o de prohibir cualquier crítica".
Por todo ello, ha considerado que "no parece que las declaraciones en cuestión hayan excedido el límite de lo permisible", subrayando que la jueza, como "parte de una institución fundamental del Estado, era sujeto de unos límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios".
El tribunal europeo también ha afeado las sanciones impuestas a los condenados. En este sentido, ha reprochado que "no eran las menores posibles", ya que se había pena de cárcel si no pagaban la multa, al tiempo que ha recalcado que, aunque lo hubieran sido, en todo caso constituyen una sanción penal que "inevitablemente tienen un efecto disuasorio" en el ejercicio de la libertad de expresión.
Voto discrepante
Sin embargo, los jueces María Elósegui y Georgios A. Serghides han emitido un voto discrepante en el que defienden que las autoridades españolas llevaron a cabo una ponderación adecuada de los dos derechos en conflicto.
"El Tribunal debe respetar el margen de apreciación de los estados", han sostenido, esgrimiendo que, si bien el derecho penal debe ser el último recurso, "eso no significa que no deba usarse para limitar difamaciones, insultos, ataques gratuitos y discursos raciales".
También se han desmarcado de la opinión mayoritaria en lo tocante a la proporcionalidad de las sanciones, pues a su juicio eran "moderadas" si se tiene en cuenta "la gravedad de las acusaciones de los demandantes, el daño causado a la reputación de la jueza" y que la multa era 2.400 euros frente al límite máximo de 3.360.