Concluye que la decisión del Constitucional de inadmitir el recurso de los candidatos vulneró su derechos a acceder a un tribunal

El TEDH falla a favor de los aspirantes al CGPJ

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de los seis magistrados de la AFJV que aspiraban a ser miembros del Poder Judicial, al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal --en este caso el Constitucional-- para solicitar amparo.

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Estrasburgo ha concluido --en una votación que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra-- que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha respondido a la demanda presentada en octubre de 2021 por seis magistrados de la AJFV para denunciar el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que tenía que haberse llevado a cabo en diciembre de 2018, debido a la inactividad del Congreso y el Senado.

Examen oportuno de candidaturas

Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado el tribunal.

En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".

En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV se refería a una cuestión "política" y no "civil" y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.

Sobre este extremo, el tribunal europeo ha señalado que la reclamación de los solicitantes no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.

Tribunal Constitucional

Respecto a la actuación del Tribunal Constitucional español, que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH ha concluido que la demanda de los firmantes podría haber sido resuelta por el órgano de garantías. A su juicio, el TC era el "único nivel competente" para conocer de la situación denunciada dentro del citado recurso de amparo.

En este sentido, el tribunal europeo ha recalcado que dada la "importancia" del asunto planteado, así como la aparente "novedad" o "rareza" de las cuestiones jurídicas esbozadas y las circunstancias particulares del caso, era "razonable" esperar que cualquier rechazo del TC al recurso de los candidatos por el solo incumplimiento del plazo legal previsto tendría que haberse razonado de forma adecuada.

Por ello, el TEDH ha concluido que la respuesta del Constitucional afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.

Descarta compensación económica

Aunque los candidatos al CGPJ reclamaban un euro por el daño que consideraban se les había causado, el TEDH ha determinado que la mera constatación de que se violó sus derechos constituye en sí misma una "satisfacción justa suficiente".

Al margen, los seis firmantes solicitaban que España abonara las costas relativas al proceso judicial ante el TC y ante Europa. Pedían, en concreto, unos 8.500 euros cada uno. El tribunal de Derechos Humanos ha rechazado esta petición.

La resolución del TEDH ha contado con dos votos particulares: uno concurrente y uno discrepante. En el primero, la magistrada española María Elósegui avisa de que las consecuencias derivadas de la "disfunción" en la renovación del órgano de gobierno de los jueces "son enormes" en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial español y que el bloqueo por parte de las Cortes no es conforme a Derecho.

En el voto discrepante tres magistrados --Carlo Ranzoni (Liechtenstein), Mattias Guyomar (Francia) y Mykola Gnatovskyy (Ucrania)-- apuntan que aunque los hechos denunciados son "deplorables" y "afectan negativamente" el funcionamiento del Poder Judicial español, no ha habido una violación de derechos.