La Sala de lo Civil ha declarado, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".
La resolución anula la sentencia de la AP de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento".
Fija doctrina
El ponente de la sentencia ha expresado que, por se un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65% "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".