Asesinato

El TS confirma la condena a un hombre que asesinó a un amigo de un tiro en la nuca en 2007 en Tarragona

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Absuelve al otro acusado del delito de encubrimiento

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 25 años de cárcel que la Audiencia de Tarragona impuso en marzo de 2010 a Antonio José L.A. por asesinar a un amigo de un tiro en la nuca y después incendiar su coche en una urbanización despoblada del municipio de Montsià de Alcanar.

La Audiencia condenó al principal sospechoso a 25 años por varios delitos, mientras que otro de los implicados, Juan Manuel C.G., fue condenado a seis años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas y de encubrimiento, y el tercer acusado fue absuelto.

Ambos condenados recurrieron, pero ahora el alto tribunal ha rechazado el recurso del principal acusado --confirmando así la pena--, mientras que ha aceptado parcialmente el recurso del otro, absolviéndole de este último por considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado supiera que su compañero había asesinado a la víctima.

Los hechos ocurrieron la noche del 27 de julio de 2007 cuando el procesado llamó a la víctima, Ignacio G., y ambos, junto a otras personas, acudieron a un local de Sant Carles de la Ràpita.

Sobre medianoche se dirigieron a una urbanización despoblada ubicada en Montsià de Alcanar, y Antonio José L.A. y la víctima se adentraron entre los árboles con una motocicleta, mientras otras dos personas se quedaban en los coches.

CRIMEN POR LA ESPALDA

El jurado consideró probado que una vez allí el procesado, que tenía una pistola sin licencia, disparó por la espalda a Ignacio G., que murió en el acto.

Antonio José volvió "solo, nervioso y apresuradamente" hacia los coches, donde estaban los otros dos amigos, y les indicó que le siguieran. Después prendió fuego al coche en el que había llegado la víctima y volvió a su casa, en Caspe.

A la mañana siguiente una vecina encontró el cadáver en una finca de olivos y el 4 de septiembre de ese mismo año fue hallada la pistola en una papelera del Puerto Deportivo de Tarragona.

No obstante, el jurado no consideró probado, tal y como pedía la defensa del acusado, la eximente de intoxicación que alegó la defensa de Antonio José L.A.