La sentencia parte del fallo del Tribunal Constitucional que el pasado mes de marzo anuló el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz y es, además, igual a la conocida el pasado miércoles en la que el Supremo estimaba el recurso de Castilla-La Mancha en el mismo sentido.
El fallo, adelantado por El País en su edición de este viernes, considera que los intereses de la Junta de Extremadura "pueden resultar afectados" por el decreto de transferencia, que cree "limitador de su intervención sobre las aguas de la cuenca del río Guadalquivir".
Asimismo, rechaza las pretensiones de la Junta y de la Abogacía del Estado para que el recurso extremeño no prosperase porque al referirse al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Andalucía "resulta evidente que incide en la delimitación de las competencias del Estado atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya gestión interviene la Junta de Extremadura, habida cuenta de que por su territorio transcurren aguas y cauces de la cuenca del río Guadalquivir.
El nuevo fallo no afecta a la encomienda transitoria de gestión acordada entre los ejecutivos central y andaluz durante un periodo de seis meses, toda vez que ambas administraciones mantienen una comisión bilateral al objeto de encontrar una "fórmula jurídica" que solucione el caso.