
En la sentencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal incluye el periodo de tratamiento por fecundación en el "supuesto especial de protección frente a un despido" para declarar su nulidad al tener sospecha de que el despido de la trabajadora, recientemente ascendida, se pudo producir por esta causa.
La trabajadora, que ostentaba un cargo de responsabilidad en la compañía, recibió una carta de poco más de tres líneas para extinguir su contrato en junio de 2014, un mes después de iniciar el tratamiento, que trascendió entre la cúpula directiva de la empresa, según la denunciante.
"La ausencia de una carta que justifique el despido, unido al conocimiento de la empresa de someterse al tratamiento de fertilidad es lo que la sentencia de instancia considera como elementos justificativos para calificar el despido como nulo", reza la sentencia.
El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.
La denunciante alega que nunca antes había sido objeto de reprensión entre sus jefes, y señala que en la carta de despido solo se hacía constar una vaga e imprecisa referencia al "ejercicio de sus funciones que afecta al correcto rendimiento en el trabajo".
En la sentencia, el TSJC considera que la vaguedad de la justificación, la ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido en tiempos recientes y la ausencia de una justificación razonable constituyen un indicio razonable de que el despido se basa en que la interesada se ha sometido a un tratamiento de fecundación, considerando que por tanto existe una "discriminación por razón de género".

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