Se pronuncia sobre ello la STS 709/2025, 30-07 (ponente Ana Ferrer)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el delito de daños previsto en el artículo 264 bis Código Penal

Tribuna Madrid
Videovigilancia

¿CORTAR LA CORRIENTE QUE AFECTA A LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UNA TERMINAL DEJÁNDOLAS INOPERATIVAS CON EL FIN DE COMETER UN DELITO DE HURTO, CONSTITUYE UN DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA DEL ARTÍCULO 264 BIS CP?

En este caso, los acusados, tras cortar la corriente que afectaba a las cámaras de vigilancia de la terminal de recepción y distribución de carburantes del puerto de Barcelona, dejándolas inoperativas, abrieron la barrera de salida de la Terminal…

…y accedió a las instalaciones un camión cisterna conducido por uno de los acusados y se cargó en la cisterna del mismo 25.871 litros de gasóleo, sin abonar cantidad alguna, en concepto de pago por el combustible cargado.

Los acusados fueron condenados como autores de un delito de hurto a la pena de 1 año y 1 mes de prisión y de un DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA del artículo 264 bis CP a la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante la AP, quien desestimó el mismo.

Frente a dicha st se interpuso por la defensa recurso de casación ante el TS alegando la indebida aplicación del delito de manipulación informática previsto en el artículo 264 bis del CP.

Considera el letrado que la acción del acusado en el apagado de la pantalla de monitores y la interrupción de la grabación de algunas cámaras de videovigilancia debe considerarse un acto de autoencubrimiento impune.

Comienza el TS señalando que el art. 264 bis 1 fija como núcleo de su tipicidad obstaculizar o interrumpir de manera grave el normal funcionamiento de un sistema informático por parte de quien carezca de autorización xa ello, mediante alguna de las conductas q el mismo recoge.

Requiere el tipo un resultado, la obstaculización o interrupción del funcionamiento del sistema afectado, que ha de ser grave. La gravedad de la pérdida de funcionalidad implica una valoración de las circunstancias concretas,…

… entre los que cabe considerar el ámbito de afectación de la paralización u obstaculización, la relevancia de los intereses comprometidos, la permanencia o reversibilidad y duración del ataque.

En este caso, el recurrente inutilizó y desconectó los sistemas de seguridad y control de la Terminal [...] apagó las cámaras de vigilancia, que quedaron sin conexión, para apoderarse del combustible que se vendía en la terminal.

Entiende el TS que no ofrece duda que EL SISTEMA INTEGRADO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO O DE INFORMACIÓN. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados…

…que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan.

Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.

LA ACCIÓN DE APAGAR EL SISTEMA, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, ES IDÓNEA PARA INTERRUMPIR SU FUNCIONAMIENTO, que es lo que exige el artículo 264 bis.

ENTRE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 264.1 CP SE ENCUENTRA LA DE HACER INACCESIBLE EL SISTEMA INFORMÁTICO. Y SIN DUDA EL APAGADO DEL SISTEMA GENERÓ LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER AL MISMO, de operar con él, frustrando las expectativas de seguridad que el mismo cumplía.

Y ello durante varias horas. La operatividad del sistema se pudo recuperar, pero la imposibilidad de documentar los movimientos que durante ese periodo se produjeron fue irreversible, y la quiebra de seguridad, también.

Lo q enlaza con la gravedad q esa interrupción supuso en la operativa funcional del sistema. Teniendo en cuenta además el carácter sensible del producto q se comercializa (combustible) en una terminal del Pto de Barcelona, lo q refuerza la relevancia d los sistemas d seguridad.

Por último, la alegación del recurrente de que en su caso se trataría de un acto de auto encubrimiento impune, no puede ser acogida.

El autoencubrimiento es impune, salvo en el caso de que los actos practicados por el autoencubridor constituyan por sí mismos un nuevo delito.

Por otra parte, el autoencubrimiento debe tener como finalidad ocultar o eliminar los vestigios de la infracción cometida, y que debe descartarse esta figura cuando con las actuaciones realizadas se rebase dicha finalidad.

En este caso LA INTERRUPCIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, NO SOLO GOZÓ DE SUSTANTIVIDSD PROPIA, SINO QUE SU FINALIDAD NO FUE OCULTAR EL DELITO, SINO FACILITAR SU EJECUCIÓN, LO QUE NOS LLEVA HACÍA EL CONCURSO DE DELITOS, bien real, bien medial.

Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto.


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