La norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado "a la entrada en vigor" de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio, según se precisa en el texto de la ley.
El Consejo de Ministros, reunido un día antes de lo habitual por la celebración de la Cumbre Iberoamericana, aprobó ayer dos medidas para proteger a deudores hipotecarios y para paliar la situación de los que ya han sido desalojados de sus viviendas.
En concreto, a partir de hoy, se paralizará durante dos años el desahucio, permitiendo que el deudor permanezca en la vivienda sin coste alguno, para una serie de colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; familias con un menor de tres años, y familias con uno de sus miembros discapacitado superior al 33 por ciento.
Tampoco se ejecutará el lanzamiento a personas afectadas por dependencia o incapacidad permanente para trabajar, a familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, a familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral; y unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.
Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio, como que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.
También tendrán que acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio hayan sufrido una alteración "significativa" de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años --es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%--.
Los otros dos requisitos económicos a cumplir pasan por que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.
Parque de viviendas se creará con las que tienen los bancos
A estas medidas se añade el mandato que el decreto ley da al Gobierno para crear un parque de viviendas de alquiler, a un precio social, para las personas que se hayan quedado sin vivienda tras una ejecución hipotecaria.
Concretamente, se encomienda al Ejecutivo a que empiece una negociación con las entidades financieras para la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito para alojar a las personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desahuciadas de sus casas por impago de su préstamo hipotecario.