El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo
Se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más trabajadores