Se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más trabajadores

Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021: principales novedades

Tribuna
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El pasado 27 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que, entre otras, se regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, hasta el 31 de mayo de 2021, y se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.

Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:

Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.

Asimismo, se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.

Para el caso de los ERTES por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, para empresas de menos de 50 trabajadores (al 29 de febrero de 2020), y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

Para el caso de los ERTES por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

Por otro lado, se admite la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimentos y limitaciones de actividad, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, siendo de aplicación las exoneraciones de cuotas ya expuestas para los prorrogados.

En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (entre otras, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas).

En cuanto a los ERTES con un determinado CNAE, en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo (15%) y una reducida tasa de recuperación de actividad (70%), se varía ligeramente el listado de CNAES del Real Decreto-ley 30/2020.

Entre febrero y mayo de 2021, se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más trabajadores, tanto para los trabajadores en ERTE como para los activados. En este sentido, esto es aplicable también a empresas que hayan tenido el reconocimiento de cadena de valor (dependientes de algunas de las del CNAE).

En cuanto a las disposiciones que continúan vigentes, siguen en vigor las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal: imposibilidad de repartir dividendos en empresas que se hayan acogido o se vayan a acoger a través de una de las fórmulas nuevas a exoneración de cuotas e imposibilidad de disfrutar de exoneraciones en caso de empresas que tengan sus domicilios en países o territorios considerados paraísos fiscales.

También se mantienen la obligación de salvaguarda del empleo durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas y las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado a la COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.

Además, no se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTES de los regulados en la norma, salvo que las personas reguladas, y que presten servicios en el centro de trabajo, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

En lo que se refiere a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTES, se mantiene: la no exigencia de periodo de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor (incluyendo impedimentos y limitaciones), o ETOP; la aplicación del 70% de la base reguladora a la base reguladora de la prestación (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181); la reposición de prestaciones de desempleo limitada al 30 de septiembre de 2020, salvo que se trate de trabajadores que antes de 1 de enero de 2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente.

Por último, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley contiene diversas medidas de protección del colectivo de trabajadores autónomos, así como una prórroga del Plan Me Cuida (con posibilidad de adaptaciones horarias, teletrabajo, y otras medidas de conciliación con motivo de la COVID-19).


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