COMENTARIO

Formalización de poder notarial de residente en el extranjero para ratificar divorcio de muto acuerdo y convenio regulador

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504043

Fecha de la consulta: 23 de mayo de 2018

Planteamiento

Divorcio con poder notarial.

Se trata de unos argentinos afincados en España donde contraen matrimonio.

Posteriormente él se va a Argentina y ella va a solicitar el divorcio en España. No tienen bienes ni hijos y se puede tramitar de mutuo acuerdo. Como él se encuentra en Argentina hará un poder notarial especial para ratificarse en la petición de divorcio y convenio que se adjuntara al poder.

La pregunta es: ¿siendo súbdito argentino y encontrándose en Argentina, el poder notarial especial lo tiene que hacer ante un Notario argentino?

Respuesta

Lo primero que se debe reseñar es que no vale con un poder especial en el que se haga referencia al convenio regulador que va a ser objeto de ratificación. Es necesario, por ser un poder especial para este tipo de actuaciones, que el convenio regulador este incluido íntegramente en el texto del poder, o que se íntegramente del mismo como un anexo.

En principio, no hay problema para que se haga ese poder ante notario argentino, si bien como dice la Resolución DGRN de 14 de septiembre de 2016 (EDD 2016/163244), para la plena validez de ese poder de representación en España, debe “…expresarse todos los requisitos imprescindibles que acrediten su equivalencia al documento público español, deben expresarse los que sean precisos para que el documento público extranjero pueda ser reconocido como auténtico, especialmente la constancia de la legalización, la apostilla en su caso, o la excepción de ambos, de acuerdo con los tratados internacionales…”

No obstante, si es posible, tal vez sea mejor hacer ese poder especial ante la embajada o consulado español en Argentina, que tenga más próximo, al que pueda acudir el esposo.