Respuesta
Los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas va a depender del método de determinación de los rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Imagino que calcularás el rendimiento por la modalidad simplificada del método Normal.
En este caso podrá deducir todos aquellos gastos necesarios para realizar la actividad pero teniendo en cuenta que las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal según tabla especial por el régimen y, además, podrás aplicar un gasto por los gastos de difícil justificación que consiste en un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo.
En las casillas 110 y siguientes del programa PADRE tiene una lista de gastos fiscalmente deducibles, solo debe poner el importe correspondiente.
Por último, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, no podrían considerarse deducibles.
La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que correspondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.