Dicha circunstancia debería estar regulada en el Reglamento de Régimen Interno mediante el cual se regula la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes.
Artículo 6 LPH.
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Así mismo, el artículo 9. G) del mismo texto legal, establece como obligación de cada uno de los propietarios:
"Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados."