Social

Idoneidad de la vacante tras una excedencia voluntaria

Noticia

La vacante ofertada al excedente voluntario no se considera adecuada cuando la reincorporación se produce en otro centro de trabajo que implica cambiar de localidad de residencia.

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Poco antes de que finalice su excedencia voluntaria, el trabajador solicita su reincorporación y la empresa le ofrece una vacante de su misma categoría pero en un centro de trabajo ubicado en una localidad distinta que, de ser aceptada, implicaría su cambio de residencia. Ante la negativa del trabajador a reincorporarse en los términos ofertados, la empresa le comunica que considera su ausencia como una dimisión y, subsidiaria y cautelarmente, le comunica su despido disciplinario.

Se recuerda la doctrina del TS en relación a los factores que determinan la idoneidad de la vacante y la obligación del trabajador de aceptarla:

1. Debe consistir en un puesto de trabajo de la misma categoría o similar.

2. La vacante puede pertenecer a un centro de trabajo distinto de aquel en el que el trabajador prestaba sus servicios antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia.

En consecuencia, la sentencia del TS de 11 de octubre de 2017 (EDJ 23293) declara la improcedencia del despido del trabajador, estando la empresa obligada a optar entre readmitirle en la situación de excedencia voluntaria y reingresarle cuando exista vacante adecuada o indemnizarle.

Según consta en el Memento Social (marg.nº 8754):

1. Por convenio colectivo  se puede ampliar el derecho al reingreso a las vacantes de grupo inferior, a petición del trabajador, si no existen vacantes de su grupo. En tal caso, la retribución es la correspondiente a la del grupo inferior (TSJ Murcia 22-2-96, EDJ 10719).

2. Existe vacante si se adjudica una plaza de su grupo -antes categoría- a un trabajador  de la empresa de inferior grupo después de la solicitud de reingreso (TS 2-7-85, EDJ 4017).

3. El empresario no tiene obligación alguna de ofrecer un puesto de grupo superior salvo que se hubiese promocionado el excedente (TSJ Murcia 8-6-13, EDJ 146969). 

Nota

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