EDJ 2018/1503 El TS no toma en consideración, a los efectos de la cuestión controvertida sobre la guarda y custodia del hijo menor

Imposibilidad de custodia compartida en caso de progenitores residentes en ciudades distantes incluso aunque el menor no se encuentre aún en edad escolar

Noticia

EDJ 2018/734El TS ve inviable la custodia compartida cuando los progenitores residen en localidades muy distantes y ello aunque el menor no esté aún en edad escolar.Proceso de divorcio con hijo de corta edad. Tras la crisis familiar la madre retorna con el niño desde el País Vasco a Andalucía, su tierra de origen, desde donde se desplazó al contraer matrimonio. Antes, la madre había presentado demanda de divorcio interesando la guarda y custodia del menor. El padre solicita la custodia compartida.La guarda y custodia compartida es establecida en medidas provisionales y, posteriormente, de manera definitiva por el juzgado de instancia. La sentencia aprecia la idoneidad de ambos padre para ejercer la guarda y custodia y los apoyos familiares que cuentan uno y otro. Destaca el papel segundario al que quedaría relegado el progenitor en otro caso; destacando la capacidad de los niños para adaptarse a las circunstancias en esas edades y la posibilidad que ofrece el hecho de que el menor aún no esté en edad escolar. La AP, desestimando el recurso interpuesto por la madre, confirma la sentencia de primera instancia.Interpone la madre recurso de casación, entendiendo que no se ha respetado el interés del menor, en relación con la distancia entre los domicilios de los progenitores, que considera incompatible con la custodia compartida. La Sala estima el recurso, recordando tener declarado que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, operando en contra de su interés al someter al menor a una existencia nómada, desprovista de un marco estable de referencia. Establece la guarda y custodia a favor de la madre, remitiendo al juzgado de instancia para que en ejecución de sentencia concrete el sistema de visitas, alimentos y medidas derivadas.

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