Administración local

Incremento del 1% en concepto de salario al personal al servicio de la administración local previsto en la LPGE 2017: ¿existe plazo para su abono y cotización?

Noticia

Determinación de la fecha para abonar los atrasos -y las cotizaciones- por el incremento del 1% en concepto de salario al personal al servicio de la administración local

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EDE 2017/506468

Fecha de la Consulta: 6 de julio de 2017

Planteamiento

Habiéndose de pagar el incremento del 1% en concepto de salario al personal al servicio de la administración local desde 1/1/2017, ¿existe algún plazo para abonar los atrasos? ¿Y para cotizarlos? ¿Se debe esperar a que exista la resolución de alcaldía? ¿Sería esta la fecha de control para la cotización de los atrasos?

Respuesta

El art. 22 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- (EDL 2017/112329) determina “las retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final cuarta del EBEP”, cuyas cuantías son de aplicación directa a los funcionarios locales para todo el ejercicio presupuestario del año 2017.

No cabe duda de la obligatoriedad que existe para incrementar el 1% con efectos del 1 de enero de 2017, respecto de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2016, si bien no podemos decir lo mismo respecto del establecimiento o determinación de plazos para el pago de los atrasos que, no obstante y a nuestro juicio, deben ser efectuados antes del 31 de diciembre de 2017, en función de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Asimismo, tampoco queda determinado cuándo deben ser cotizados dichos atrasos, aunque, con independencia de cuándo sean abonados los mismos, lo cierto es que necesaria y obligatoriamente su cotización debe efectuarse por todos los meses del ejercicio 2017 mediante las correspondientes liquidaciones mensuales, incrementando, en su caso, la base de cotización que corresponda al incremento porcentual de dichos meses.

En cualquier caso, consideramos necesario que el Ayuntamiento determine todas estas circunstancias a través de la correspondiente Resolución de Alcaldía, la cual debe no sólo dar cumplimiento al incremento porcentual del 1% fijado por Ley de Presupuestos para todo el ejercicio de 2017, sino también determinar, previo el informe preceptivo de fiscalización por parte de la Intervención de Fondos Municipal, el pago de los atrasos correspondientes, siendo efectivamente la fecha de dicha Resolución la que habilite para el control de la cotización de los atrasos; atrasos a la Seguridad Social que deberán efectuarse mediante la correspondiente regularización y liquidación de cada uno de los meses del ejercicio 2017.

Por último, recomendamos la lectura de la Consulta “LPGE 2017. Incremento retributivo de empleados públicos del 1% máximo con respecto a 31 de diciembre de 2016: ¿procede obligatoriamente el pago de atrasos desde enero de 2017 o es decisión del Ayuntamiento?” (EDE 2017/506219).

Conclusiones 

1ª. La LPGE 2017 establece el incremento del 1% en concepto de salario en su art. 22, cuyas cuantías son de aplicación directa a los funcionarios locales para todo el ejercicio presupuestario del año 2017.

2ª. Si bien no existe plazo para abonar los atrasos, a nuestro juicio, éstos deben ser efectuados antes del 31 de diciembre de 2017, en función de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

3ª. Tampoco existe plazo para que dichos atrasos deban ser cotizados, lo cual es intrascendente por cuanto que, con independencia de ello, la cotización debe efectuarse por todos los meses del ejercicio 2017 mediante las correspondientes liquidaciones mensuales, aumentando, en su caso, la base de cotización que corresponda al incremento porcentual de dichos meses.

4ª. La fecha de la Resolución de Alcaldía, que es obligatoria, será la que habilite para el control de la cotización de los atrasos a la Seguridad Social, momento a partir del cual se deberá efectuar la correspondiente regularización y liquidación de atrasos de cada uno de los meses del ejercicio 2017.