El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho pública una nueva versión del documento para la comunicación de los presupuestos del ejercicio 2013 por parte de las Entidades Locales, que recoge la “Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Las principales modificaciones que se incluyen en la versión son:
- Se incorporan al documento las consideraciones específicas y formularios para la determinación de la Regla del Gasto, adaptados al documento publicado por la IGAE.
- Se modifica la forma de cálculo de la capacidad/necesidad de financiación, en el caso de entidades sometidas al Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales, para adaptarlo al documento publicado por la IGAE.
- Se modifica el formulario F.1.1.B1 del Anexo A1, “Ajustes contemplados en el Informe de Evaluación para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas”.
La Orden HAP/2105/2012 establece la obligación de comunicar antes del 31 de enero de cada ejercicio la información de los presupuestos de las Entidades Locales (art. 15.2), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1).
Recordemos que el citado art. 15.2 de la Orden HAP/2105/2012 establece que las Corporaciones Locales comunicarán la siguiente información:
- Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda. Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.
- La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
- El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
- La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del art. 7.
Esto implica que la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local (art. 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la siguiente información:
PRIMERO. De cada una de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden, que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de las Corporaciones locales, no incluidas en el apartado anterior (art. 2.2):
a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública:
- Presupuesto aprobado para el ejercicio 2013 o, en su caso, el prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto.
- Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2013 y en los tres siguientes.
- Estado de movimientos y situación de la deuda.
- Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC).
- Información complementaria para análisis de Regla del Gasto.
b) Si la Entidad está sujeta al Plan de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales:
- Estados financieros iniciales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de flujo de fondos previsionales) para el ejercicio 2013.
- Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2013 y en los tres siguientes.
- Estado de movimientos y situación de la deuda.
- Si la entidad forma parte del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación del SEC aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, se incluirá además la siguiente información: 1) Previsión de la Capacidad/necesidad de financiación de la entidad en el ejercicio 2013 calculada conforme a las normas SEC, y 2) Información complementaria para análisis de Regla del Gasto.
SEGUNDO. Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda para el grupo de entidades Sector Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación SEC).
TERCERO. Informe de la Intervención local, individual de cada una de las entidades dependientes de la Corporación Local no clasificadas en el Sector Administraciones Públicas, de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en términos de equilibrio financiero (art. 3.3 de la Ley 2/2012).