De esta forma, el real decreto aprobado desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.
En concreto, se establecen los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
Esta norma completa, de esta forma la modificación efectuada de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En los próximos días, tras la publicación en BOE, se publicará la Orden con los modelos de declaración que deberán ser cumplimentados por los operadores.
Obligaciones
Así, con este real decreto se establecen dos tipos de obligaciones:
- La obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los 'operadores de plataforma obligados a comunicar información' sobre los 'vendedores' que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos 'vendedores' que luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información por los operadores.
- Una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.
Finalmente, está obligación será intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.
Quiénes están obligados
Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información. Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.
No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
Sobre qué deben informar
El real decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'. Se consideran como tales:
- El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles.
- Los servicios personales.
- La venta de bienes.
- El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
Estos datos se tienen que declarar durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como 'vendedor sujeto a comunicación de información'. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.
Además, este real decreto pretende implantar en España el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información.