Se unifica el sistema de control por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se clarifican los documentos de identificación que deben portar los menores en los viajes al extranjero

Interior incrementa las medidas de control para que los menores viajen con mayor seguridad fuera del territorio nacional

Noticia

La orden establece de forma clara las actuaciones que deben seguir los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la hora de tramitar la salida de un menor de edad del territorio nacional.

Pasaporte

Esta nueva instrucción, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, unifica el sistema de control que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben llevar a cabo en las entradas y salidas de menores. Detalla en este sentido las acciones y comprobaciones que deben realizar los agentes en estas situaciones.

La orden, que ha sido redactada teniendo como prioridad la protección del interés superior del menor, clarifica asimismo los documentos de identificación que deben portar los menores en los viajes al extranjero, tanto si viajan solos como si lo hacen con sus padres o tutores.

En el caso de menores no acompañados o que viajan con terceras personas,  además del DNI o pasaporte, la instrucción detalla los elementos que deben constar en la declaración firmada de permiso de viaje, un formulario que se puede obtener en la Policía, la Guardia Civil, juzgados, notarías, ayuntamientos o consulados.

El objetivo de esta nueva instrucción es elevar los estándares de seguridad aplicables a los menores de edad que viajan fuera de España y evitar que puedan ser víctimas de delitos como la trata de seres humanos o los secuestros parentales.

La instrucción también incrementa la protección de datos de carácter personal de los menores y establece garantías para que la documentación que se genere quede preservada a disposición de las distintas autoridades competentes en la materia.