Esta reducción de los tiempos de emisión de los certificados de últimas voluntades va en la línea del objetivo marcado por la ministra Pilar Llop de "transformar la Administración de Justicia para hacerla más moderna y más accesible para la ciudadanía".
La emisión síncrona/automática se produce siempre que se pueda garantizar que, según los datos que constan en el Registro, se identifica de forma inequívoca al causante, sin que exista coincidencia relevante con los datos de otros posibles candidatos. En caso contrario, la solicitud debe ser analizada por el personal del Registro que expide el certificado pertinente, remitiendo un aviso electrónico al ciudadano cuando ya se encuentra disponible.
En el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia se inscriben todos los testamentos que se formalizan ante notario en España. Esto permite garantizar el conocimiento de la existencia de los mismos cuando los otorgantes han fallecido; además, en vida de los mismos, el certificado se expedirá si lo solicita el propio otorgante.
Los certificados de últimas voluntades son expedidos con los datos que constan en el Registro. La importancia de estos documentos estriba en que constituyen la forma de acreditar si una persona concreta ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. De esta forma, los herederos pueden dirigirse a dicho notario autorizante del testamento y obtener copia autorizada del mismo.