La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial.
La Circular 2/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia aclara que, siempre que sea posible, las notificaciones se harán por medios telemáticos y, en ningún caso, su realización implicará un aumento de la presencia física de los funcionarios en las sedes judiciales más allá de lo que dicten las resoluciones.
La recomendación no afecta a la suspensión de plazos procesales que con carácter general acordó el Gobierno al declarar el estado de alarma y, por lo tanto, los plazos a que dé lugar la notificación comenzarán a correr cuando corresponda. En caso de que una notificación sí deba dar lugar al comienzo del cómputo de plazos en un supuesto declarado esencial o urgente, se recomienda que se haga constar expresamente en la propia resolución.
Con esta circular, se pretende agilizar el incremento de la tramitación procesal como consecuencia de la resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril y la del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha que levantó las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos.
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