La Seguridad Social ha reconocido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a 136.000 hogares en los que viven más de 400.000 personas

Las 10 respuestas clave para una tramitación más accesible del Ingreso Mínimo Vital

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En esta entrevista concedida en exclusiva por el Personal técnico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se da respuesta a las principales dudas planteadas por los lectores de nuestro portal de actualidad jurídica sobre el IMV.

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El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo estableciendo un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El IMV completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, distribuida en doce pagas. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales. El Ingreso Mínimo Vital parte de 14 tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales).

  • Acabamos de conocer que la Seguridad Social ha reconocido el Ingreso Mínimo Vital a 136.000 hogares en los que viven más de 400.000 personas. Si tenemos en cuenta este porcentaje y las dudas que nos plantean los lectores, creemos que los solicitantes no conocen con exactitud los motivos por los que se rechaza su solicitud ¿Nos puedes detallar que criterios son excluyentes para rechazar un expediente?

Desde la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, en mayo de 2020, se ha constatado el nivel de interés y expectación con la que se acogió la medida. De hecho, se han recibido más de 900.000 solicitudes desde que se inició el plazo de presentación, a mediados de junio. En muchos casos, y de acuerdo, a la posibilidad de tramitación telemática, entre otros canales, se han tenido que denegar solicitudes duplicadas. Hemos detectado casos en los que la misma persona ha cursado decenas de solicitudes, quizá por asegurar las opciones en la presentación o por incorporar nueva documentación a su expediente, antes de que le haya sido requerida.

Sin embargo, el motivo principal de las denegaciones tiene que ver con el incumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad económica, es decir, porque las personas solicitantes exceden los umbrales de renta y/o patrimonio establecidos para poder ser perceptores del IMV.

De hecho, y para poder ser más ágiles en la resolución de expedientes, entre las últimas modificaciones del RD 20/2020 se han incluido cambios en el procedimiento de tramitación que permiten inadmitir a trámite las solicitudes que no cumplen los requisitos de vulnerabilidad económica, que son el motivo fundamental de la mayor parte de denegaciones practicadas hasta el momento. Junto a ello, el segundo motivo de denegación más frecuente era no estar inscrito como demandante de empleo como exigía la norma, requisito que también ha sido modificado y convertido en una obligación de cumplimiento a posteriori.

  • Conocemos que el Ministerio de Seguridad Social ha puesto en marcha una serie de mejoras en el proceso, reduciendo los requisitos, ¿Cuáles son estas mejoras en el proceso? Además, se han aplicado los plazos de forma que las personas que lo soliciten hasta el 31 de diciembre cuando la ayuda les sea concedida, cobrarán el subsidio con efectos retroactivos desde el 1 de junio ¿nos pueden aclarar este punto con un ejemplo práctico especificando fechas de presentación, tramitación, inicio del cobro y fecha de cobro retroactivo?

Efectivamente, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se han impulsado modificaciones normativas al Real Decreto, con el propósito de facilitar la gestión de los expedientes y garantizar que la prestación llega a quien más lo necesita.

En este sentido, una de las medidas adoptadas ha sido extender los efectos económicos retroactivos del Ingreso Mínimo Vital al 1 de junio, a todas las solicitudes que se presenten antes del 31 de diciembre de 2020 y acrediten que cumplían con los requisitos a fecha 1 de junio.

Cuando la norma se aprueba a finales de mayo, se había precisado como periodo de carencia el 15 de septiembre, sin embargo, dada la expectación de la medida y el elevado número de solicitudes recibido, el Gobierno ha visto adecuado ampliar la retroactividad tres meses más. Es decir, una persona que curse la solicitud antes del 31 de diciembre y le sea aprobada (cosa que puede ocurrir en cualquier momento durante los seis meses posteriores a la solicitud), percibirá los ingresos acumulados que le correspondan desde el 1 de junio de 2020.

Ejemplo:

  • 20 de octubre: se presenta solicitud
  • 28 de enero: se comprueba que el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la solicitud, y que lo hacía también a fecha 1 de junio de 2020. Si cumple requisitos en ambas fechas, se le concederá con efectos retroactivos desde 1 de junio. Si solo los cumplía desde la solicitud, se le reconocerá la prestación desde el 1 de noviembre (el mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud).

Suponemos en este caso que a 1 de junio ya cumplía requisitos:

  • 29 de enero: se comunica la concesión del IMV con efectos retroactivo desde 1 de junio.
  • Cobrará seguramente el 1 de marzo porque se le comunica la concesión pero no ha dado tiempo que entre en la nómina de Enero que se cierra en la primera semana del mes para pagar el 1 de Febrero.

  • En nuestra primera entrevista las dudas planteadas se referían a la unidad de convivencia. Sin embargo, entre las consultas que nos plantean actualmente se encuentra la relativa a las familias monoparentales. ¿Es cierto que la inscripción de un progenitor en el Libro de Familia excluye de inmediato una solicitud de IMV a pesar que el inscrito no conviva en el hogar y por tanto, no forme parte de la unidad de convivencia?

Esta política tiene una especial sensibilidad hacia las familias monoparentales y así se refleja en la norma. Las familias monoparentales complementan con 100 euros mensuales la cuantía asignada por el Ingreso Mínimo Vital. Según el análisis previo a su aprobación, el 16% de los hogares potencialmente beneficiarios de la prestación son de carácter monoparental, y de ellos, casi el 90% están encabezados por mujeres.

Entre las modificaciones recién aprobadas por RD 30/2020 se ha incluido la consideración de monoparental a la familia formada por único adulto y sus descendientes menores de edad en todos aquellos casos en que al adulto en cuestión tenga la guarda y custodia exclusiva de esos menores, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

  • En estos momentos con restricciones a la movilidad en la mayoría de provincias españolas ¿Se ha previsto que las restricciones dificulten la tramitación de la documentación requerida para finalizar la tramitación ?; ¿Es cierto que la no tramitación del IMV puede suponer la pérdida de la renta mínima de inserción regional?

La aprobación del Ingreso Mínimo Vital se produjo en el mes de mayo de 2020, es decir, en plena pandemia de la COVID. Esta circunstancia no fue óbice para que se impulsara la medida y se iniciara la tramitación de expedientes, en su gran parte, a través de los canales telemáticos. Un dato: el primer día de apertura de plazo se presentaron 120.000 solicitudes y la primera semana 300.000. En estas condiciones, y pese a que, desgraciadamente, las condiciones sanitarias están restringiendo actualmente la movilidad, estamos convencidos de que no será un obstáculo en la tramitación.

No obstante, las modificaciones realizadas en la norma han contribuido a aligerar la carga documental para el solicitante. Se está trabajando intensamente en la automatización del cruce de la información padronal con el INE, lo que exime de aportar el certificado de empadronamiento histórico colectivo para muchos solicitantes. Por otro lado, la demanda de empleo ya no es un requisito sino una obligación a que se puede dar cumplimiento a posteriori. Se había detectado que estos eran los dos principales trámites que atascaban la resolución de las solicitudes por falta de celeridad en la expedición de los documentos acreditativos por parte de las administraciones responsables.

Respecto a la segunda cuestión, en ningún caso. Desde el Gobierno estamos trabajando junto a las Comunidades Autónomas para ser lo más eficientes posibles en la transferencia de información, para agilizar las respuestas, evitar los escenarios de incertidumbre entre la ciudadanía, fundamentalmente, entre los que son perceptores de rentas mínimas autonómicas y, sobre todo, para garantizar que los beneficiarios reciban la prestación sin que existan vacíos de continuidad.  Ahora bien, el cómo se acaba concretando la articulación de cada renta autonómica con el IMV no es algo que pueda decidir el Gobierno Central ni el Ministerio de Inclusión, sino que queda a disposición de cada CCAA, que son las que tienen las competencias sobre sus rentas autonómicas.

Muchos territorios han reformado la legislación de referencia para hacerlas compatibles en primera instancia y que IMV y rentas autonómicas puedan ser complementarias de forma permanente, como Comunidad Valenciana o Canarias. Sin embargo, es cierto que otras CCAA como Madrid han exigido a sus beneficiarios de renta mínima que soliciten el IMV.

Se está trabajando conjuntamente con todas y cada una de las CCAA para evitar estas situaciones, máxime en una situación de pandemia como la actual que ha multiplicado las situaciones de vulnerabilidad

  • Otra cuestión a resolver, está en el traspaso de competencias desde el Estado a los gobiernos autonómicos. En este caso, ¿es posible que cuando se produzca esta transferencia los beneficiarios estén obligados a cumplir con trabajos sociales como servicios de limpieza,  jardinería o similar? ¿En caso de negarse a realizar estos trabajos sociales o cualquier otro requisito que el gobierno autonómico incluya como obligatorio pueden dejar de percibir el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que acaba de ser aprobada y en esta coyuntura, el objetivo del Gobierno es impulsar su gestión, con la máxima celeridad y el máximo rigor.  No queremos adelantar acontecimientos que debiliten la prestación ni las oportunidades de quienes las van a recibir. En este sentido, seguiremos trabajando junto a las Comunidades y Ciudades autonómicas para asegurar la implantación del IMV en los territorios y dotar al sistema de una estabilidad y homogeneidad de la que siempre ha carecido. Por otro lado, recordamos que está en proceso la tramitación del Proyecto de Ley del Ingreso Mínimo Vital, así como determinados desarrollos reglamentarios que, estamos seguros, contribuirán a mejorar la norma.

Una vez se haya estabilizado la entrada de beneficiarios a la prestación, desde el Ministerio trabajaremos con las CCAA para estudiar la vinculación de la prestación a posibles itinerarios de inclusión social y laboral de los beneficiarios.

  •  En la entrevista anterior, nos indicaban que no recibir la comunicación de que la Seguridad Social ha reconvertido de oficio una prestación por hijo a cargo sin discapacidad en IMV puede deberse a que la Seguridad Social no dispone de toda la información para comprobarlo. Entonces, aconsejaban solicitar el IMV si siendo perceptor de la prestación por hijo a cargo no habían recibido la comunicación durante el mes de junio.  ¿Qué ocurrirá con estos solicitantes que en junio no recibían información y comenzaron los trámites a partir de esta fecha y no han obtenido respuesta en septiembre? ¿Deberán realizar los trámites nuevamente como si fuera una nueva solicitud?

No. Entre las modificaciones realizadas destacamos la que concierne a la ampliación del plazo de respuesta a seis meses. Es probable que aquellas solicitudes que estaban pendientes de respuesta, la reciban en fechas próximas, en caso de que no lo hubieran hecho ya.

  • Las consultas que hemos recibido  están relacionadas con la forma de notificación y la imposibilidad de consultar el expediente en la página web de la Seguridad Social ¿Nos pueden decir cómo un beneficiario recibe la notificación de que su expediente tramitado? ¿Cómo es la notificación en los casos en que se tramitara de oficio? ¿Qué pasos a seguir para la certificación electrónica? ¿existe la posibilidad de que toda la tramitación se realice a través de página web sin necesidad de desplazarse a las sedes del INSS?

Recibirá un SMS confirmando la aprobación si nos ha proporcionado el teléfono y una resolución en su domicilio y en la Sede electrónica de la seguridad social, a la que podrá acceder con certificado digital o clave. En caso de tramitación de oficio se le informa de la misma manera. Si se ha recibido un sms confirmando la aprobación o una resolución aprobatoria, el ingreso se efectuará el primer día del mes siguiente a aquel en que entre en nómina el pago (dependerá en función del momento del mes en que se reconozca). El único motivo por el que no sería así tendría que ver con la existencia de una incidencia y hasta el momento no se ha producido ninguna. Este es el procedimiento ordinario común a todas las prestaciones del sistema, sin que sea posible agilizarlo puesto que, como cualquier proceso de pago, lleva su procedimiento y sus tiempos.

En cuanto a la pregunta sobre la tramitación a través de la página web, la respuesta es absolutamente afirmativa.Desde la entrada en vigor del IMV se está haciendo un esfuerzo por parte del INSS en potenciar los canales de atención a los ciudadanos, especialmente y debido a la coyuntura sanitaria, el canal telefónico y telemático. El artículo 24 del Real Decreto-ley dice que la “solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSSS tenga habilitados al efecto”. Si no se puede hacer por medios telemáticos, cabe la posibilidad de remisión de la solicitud y la documentación por correo postal.

  •  Después del número de solicitudes que han llegado a la página web de la Seguridad Social parece que las ayudas del teléfono gratuito 900 20 22 22,  del simulador para comprobar si se cumplen los requisitos del ingreso y del asistente virtual en la parte inferior derecha de la home de la Seguridad Social son insuficientes para los usuarios. ¿Han contemplado algún tipo de solución digital que agilice la recopilación y la respuesta para las dudas que se plantean al presentar expedientes? Por otro lado, ¿qué recomendaciones dan a los ciudadanos para ayudar a dar agilidad a los trámites y evitar expedientes duplicados o errores en la documentación adjunta?

Desde el Ministerio, y particularmente el ministro, ha hecho declaraciones públicas para que las personas que solicitan el IMV no incurrieran en demandas reiteradas. Dada la acumulación de expedientes y la obligación de revisión de cada uno de ellos, las duplicidades están ocasionando retrasos indeseados. Además, muchas de las modificaciones operadas por virtud de los RD 28 y 30/2020 van orientadas a liberar al solicitante de la necesidad de presentar ciertos documentos (padrón o demanda de empleo) que hagan más sencillo tanto presentar la solicitud para los ciudadanos, y más rápida para los tramitadores la respuesta a las solicitudes presentadas.

  • Estamos asistiendo a una segunda oleada de casos de COVID-19 en España.  ¿Con qué herramientas cuenta el lMV para desincentivar una economía informal ante un previsible incremento del número de ERTE, ERE, cierre de negocios, incremento de cifra de desempleados, reducción de contrataciones, empresas en concurso de acreedores, etc.?

El IMV lleva a aparejada la obligación de presentar la declaración de IRPF para sus beneficiarios, lo que desincentiva a las personas que obtienen ingresos informales a solicitarlo. Igualmente prevé un incentivo al empleo del que solo se beneficiarán aquellos que trabajen de modo regular. Por último, la norma establece sanciones fuertes para los infractores que oculten ingresos relevantes para determinar el derecho a la prestación y su cuantía. En cualquier caso, subrayaríamos que el IMV es una prestación cuyo objetivo principal es la reducción de la tasa de pobreza extrema y que, aun reconociendo la existencia de otras necesidades por cubrir, seguramente de carácter urgente, el IMV no alcanza ni puede dar respuesta a todas ellas.

 

  • La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, promulgada por el Gobierno Rajoy, explica que "el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo". Existe cierta preocupación entre los solicitantes por el silencio administrativo. ¿Nos pueden aclarar en qué casos un expediente puede no obtener respuesta y no recibir resolución expresa para que desaparezca esta preocupación en expedientes que ya están presentados?

La última modificación del Real Decreto-ley 20/2020 ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar de 3 a 6 meses, aplicándose dicho plazo a las solicitudes ya realizadas y que se encuentren en curso de tramitación.

Para conocer todos los detalles de la tramitación del Ingreso Mínimo Vital se puede acceder a la noticia Ingreso Mínimo Vital: requisitos, solicitud y dudas sobre la prestación