La acusada iba a ser enjuiciada por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes

La AP de Sevilla condena a cárcel a una funcionaria de la Agencia Tributaria por defraudar con declaraciones “falseadas”

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a una funcionaria en la administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ubicada en un pueblo de la provincia por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial tras defraudar un total de 244.526,73 euros a través de declaraciones tributarias “falseadas”.

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La acusada iba a ser enjuiciada por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la defensa y la propia encausada, que ha sido condenada a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación en relación de concurso medial o ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial con las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, ya que reconoció los hechos con carácter previo a tener conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial contra ella y ha facilitado la investigación de los delitos por los que se le acusa

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, la encausada tendrá que indemnizar al Estado con 244.526,70 euros. De igual modo, la Audiencia acuerda remitir testimonio de la sentencia al Tribunal de Cuentas a los efectos legales que correspondan.

Así, y por conformidad de las partes, se declara probado que la acusada fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad agentes de la Hacienda Pública, por resolución de 27 de julio de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones propias de su condición de funcionaria en la administración de la Agencia Tributaria de un pueblo de la provincia de Sevilla.

La acusada tenía asignadas y realizaba las tareas relativas a funciones censales, emisión de certificados, información y atención al público y recepción de documentación, envío de documentación a Sevilla, registro y digitalización de documentos, archivo, tramitación de solicitudes de devolución del IRPF, funciones de comprobación del IRPF y funciones inherentes a la campaña de presentación del IRPF anual, como entrega de borradores y datos fiscales o confirmación y recepción de la documentación.

De este modo, la investigada trabajaba todos los años en la campaña del IRPF y, entre las funciones que tenía encomendadas, estaba la acción de “Resolver filtros”, que es la acción “decisiva” en caso de que, una vez incorporada una declaración al sistema de la Agencia Tributaria, se evidencie discrepancia entre el contenido de la declaración y la información facilitada a la Agencia Tributaria por el contribuyente, en cuyo caso la declaración queda retenida y el funcionario debe realizar las comprobaciones pertinentes, de modo que, si finalmente lo encuentra conforme, lo resuelve y libera la devolución pertinente, mientras que en caso contrario deberá efectuar una liquidación complementaria.

La Audiencia señala que, una vez resuelto el filtro, las acciones subsiguientes de “Propuesta de resolución” y “Confirmar resolución”, que son el último paso para que se efectúen las devoluciones, las realiza el responsable de la oficina de forma masiva, es decir, sin revisión de lo que había resuelto el funcionario.

La acusada obtuvo 141 devoluciones “irregulares”

Desde el año 2006 hasta enero de 2013, la acusada, en el ejercicio de las funciones de su cargo, obtuvo al menos 141 devoluciones “irregulares” correspondientes a declaraciones tributarias presentadas por ella misma a nombre de terceros, “todos ellos de su entorno personal (familiares o amigos o conocidos) y sin conocimiento de estos, generadas indebida y fraudulentamente mediante la manipulación” de las aplicaciones informáticas de control de las mismas y destinadas a tres cuentas bancarias en las que aparece como autorizada.

En este sentido, la Audiencia considera probado que, en la mayoría de los casos, la acusada “incrementó” las retenciones por rendimientos de trabajo o capital inmobiliario declaradas para generar un derecho a la devolución, mientras que en algunos supuestos presentó declaraciones de personas ya fallecidas o de personas no obligadas a declarar, a lo que se suma que también duplicó declaraciones originales en las que por segunda vez solicitaba la devolución ya abonada.

Así, la incorporación al sistema informático de la Agencia Tributaria de estas declaraciones “falseadas” fue tanto en formato PDF como vía Internet, añade la Audiencia, que precisa que, como en las declaraciones en formato PDF que se obtienen a través del programa de ayuda “Padre” se requiere la firma del obligado tributario, la investigada “falsificó” las firmas en las mismas.

La Audiencia añade que, tras la incorporación de las declaraciones al sistema informático de la Agencia Tributaria, “en numerosos casos se evidenciaron las discrepancias (denominadas ‘filtros’)” entre las declaraciones presentadas por la encausada y la información facilitada a la Agencia Tributaria por el supuesto pagador, ante lo cual la acusada “resolvió los filtros utilizando para ello, en los momentos en que se ausentaban temporalmente de su puesto de trabajo, los ordenadores de los compañeros con sesiones abiertas”, puesto que los ordenadores no se bloqueaban hasta aproximadamente diez minutos después de su último uso.

La Audiencia indica que, en los supuestos en que presentaba las declaraciones fuera de plazo, la propia investigada anulaba la sanción vía informática, ascendiendo finalmente el importe de lo defraudado a un total de 244.526,73 euros.