A raíz de los hechos que se han venido cometiendo en nuestro país de corrupción el legislador introdujo un precepto en el Código Penal en el año 2010 para que no quedaran al margen del derecho penal las conductas de corrupción que se habían venido cometiendo, también, en la práctica deportiva, remontándonos a nivel europeo a las investigaciones que se llevaron a cabo en Italia con prácticas que concluyeron, incluso, con descensos de categoría de equipos ilustres. En nuestro país también se han realizado intensas investigaciones sobre casos de corrupción y en la actualidad ya hay varios juzgados realizando investigaciones sobre esta materia al estar ya tipificado en el Código Penal la corrupción de deportistas y directivos, circunstancia que quedaba impune en nuestro país para todos los casos de corrupción deportiva perpetrados antes de Junio de 2010.
Desde esa fecha se castiga en el artículo 286 bis con pena de prisión de seis meses a cuatro años a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Además, para especificar qué es esto último se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad.
Pero no solo se castigaba en esta Ley del año 2010 la corrupción por medio de apuestas deportivas en las que estuvieran, también, implicados deportistas profesionales, y así la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, añadió un nuevo precepto, el art. 286 quater, por el que se sanciona desde el día 1 de Julio de 2015 que se considerarán también de especial gravedad cuando: a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas, en cuyo caso la pena sería mayor pudiendo aplicarse, incluso penas entre 1 año y nueve meses y 4 años y 6 meses de prisión.
Vemos que el legislador del año 2015 ha considerado, incluso, de mayor gravedad el hecho de las apuestas deportivas de forma ilegal que influyan de cualquier modo en los resultados de una competición deportiva en las que participen deportistas que “perciban cualquier tipo de retribución económica”. Recordemos que el inicio de la corrupción en el deporte se inició, precisamente, con el fenómeno de la corrupción por las apuestas, mediante la existencia de organizaciones criminales destinadas, entre otros fines, a conseguir intermediar con los directamente participantes en las competiciones deportivas para alterar el resultado de esta al percibir cantidades económicas para burlar el buen fin de la práctica del deporte.
Así las cosas, lo que en otros tiempos tenía unas meras consecuencias deportivas por las que se imponían sanciones de pérdida de categoría deportiva, o expulsiones de jugadores, en la actualidad no puede desconocerse que estamos ante un delito, que es y debe ser perseguido por los tribunales del orden penal al estar sancionado, incluso, con penas graves que llegan hasta los cuatro años y seis meses de prisión nada menos. Y todo ello, por estar dentro de esos fenómenos de corrupción que también se sancionan en la práctica de los negocios entre particulares donde se persigue a quien reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. Es decir, que dentro de lo que se denomina la corrupción entre los particulares en las relaciones de comercio el legislador ha entendido que no debía dejar fuera del derecho penal los fenómenos de corrupción que se estaban dando en la práctica del deporte, y que debía incluirlos en este punto, como hizo en el año 2010 y amplió en el año 2015 para adicionar los actos de corrupción en las apuestas deportivas, a fin de perseguir estos hechos que no quedaban sancionados adecuadamente con meras sanciones administrativas, sino que eran y son verdaderos actos de corrupción que influyen en resultados deportivos y que están realizados con el fin de obtener beneficios económicos ilegales con perjuicio para las empresas de apuestas y para aquellos otros que hayan participado en el juego. Pero, y no lo olvidemos, también para los sentimientos de todos aquellos seguidores de un equipo que, total o parcialmente, participa en hechos cuyo resultado alterado puede perjudicar los sentimientos de sus propios seguidores y de la limpieza de las competiciones deportivas y la confianza en el sistema.
Artículo publicado en el diario Información de Alicante (6/04/2017)
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