Consulta

La cuestión es si la indemnización percibida es una ganancia patrimonial que deba tributar a tarifa general. En caso afirmativo ¿se le puede aplicar algún tipo de reducción, habida cuenta que han transcurrido desde 2008 (contrato privado donde se cobra paga y señal) a 2011 (sentencia donde se fija como indemnización lo cobrado) tres años? ¿Existe en este caso planteado alguna reducción o exención posible?

Noticia

Un matrimonio mayor de 65 años vende su vivienda habitual en contrato privado de compraventa con precio aplazado. Perciben una paga y señal en concepto de arras, esto es en el año 2008. No se declaró porqué era una venta a pago aplazado. El comprador incumple la obligación de pago del precio aplazado y finalmente el contrato de compraventa se resuleve judicialmente en Enero de 2011, fijándose en la sentencia que lo percibido en concepto de arras como paga y señal queda en poder de los vendedores como indemnización. Añadimos por si tiene relevancia que actualmente conservan la finca si bien cerrada y deteriorada, y fijaron su residencia habitual en una finca que se adquirió con la paga y señal del año 2008.

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Respuesta

Con carácter general, el contrato de compraventa se perfecciona cuando el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo con la cosa objeto del contrato y el precio (artículo 1.450 del Código Civil), estando desde entonces las partes obligadas a cumplir las obligaciones inherentes al mismo: la entrega de la cosa vendida y el pago del precio.

Por excepción, el artículo 1.454 del Código Civil habilita a las partes a rescindir el contrato, pero en este caso el comprador –si es él quien rescinde el negocio jurídico- pierde las cantidades entregadas a cuenta.

Dice el artículo 1454 del Código Civil que "si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 35/2006, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, establece que:

"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

La cuantía que corresponde a la señal y que se queda el vendedor por rescisión del contrato de la compraventa es una ganancia patrimonial para el vendedor que se integrará en la base imponible general. Criterio de la Agencia Tributaria manifestado en la consulta nº 126632.

Para las ganancias que tributan al tipo general no se establece ningún tipo de reducción.