Respuesta
Con carácter general, el contrato de compraventa se perfecciona cuando el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo con la cosa objeto del contrato y el precio (artículo 1.450 del Código Civil), estando desde entonces las partes obligadas a cumplir las obligaciones inherentes al mismo: la entrega de la cosa vendida y el pago del precio.
Por excepción, el artículo 1.454 del Código Civil habilita a las partes a rescindir el contrato, pero en este caso el comprador –si es él quien rescinde el negocio jurídico- pierde las cantidades entregadas a cuenta.
Dice el artículo 1454 del Código Civil que "si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".
Por su parte, el artículo 33 de la Ley 35/2006, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, establece que:
"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
La cuantía que corresponde a la señal y que se queda el vendedor por rescisión del contrato de la compraventa es una ganancia patrimonial para el vendedor que se integrará en la base imponible general. Criterio de la Agencia Tributaria manifestado en la consulta nº 126632.
Para las ganancias que tributan al tipo general no se establece ningún tipo de reducción.