Este proyecto normativo que transpone la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, tiene por objetivo introducir otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Como uno de los elementos destacados de esta Directiva europea están los planes de reestructuración para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
El Proyecto de Ley de reforma incorpora un nuevo procedimiento de insolvencia de carácter único para microempresas de menos de 10 trabajadores y para autónomos. Está previsto que su coste sea muy reducido paraincrementar la posibilidad de dar continuidad a las empresas viables. El nuevo procedimiento simplifica el proceso concursal y ofrece como posibles itinerarios un plan de continuación si hay acuerdo o, en su caso, una liquidación ordenada a través de una plataforma online.
Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre con el tiempo suficiente para que los expertos puedan analizar las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.
Cambio de paradigma
Para Beatriz Rúa, socia del área de Concursal y Procesal de KPMG Abogados ,la entrada en vigor de la Ley de transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, “cambiará el paradigma del procedimiento concursal tal y como lo conocemos”. En su opinión, “queda por ver cómo las empresas en situación de insolvencia actual o inminente sortean el riesgo de concurso necesario mientras intentan conjugar el plazo de dos meses en el que deben solicitar el concurso”. Todo ocurrirá con la entrada en vigor de la nueva norma que introduce significativas ventajas para la reestructuración de las compañías viables.
La llamada moratoria concursal, ha estado vigente desde el 17 de marzo de 2020, tras sucesivas prórrogas y en total han sido algo más de 27 meses, en los que los deudores no han tenido la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.
Por este motivo, Javier Castresana, socio responsable de Reestructuraciones en Allen & Overy, explica que el 1 de julio, los deudores ya deberían tener clara su hoja de ruta, al igual que los acreedores, que podrían estar incentivados a esperar a la entrada en vigor del Proyecto de Ley, y así aprovechar la flexibilidad de los nuevos Planes de Restructuración. Para el experto es importante subrayar que “entre las principales novedades de este proyecto se encuentra la posibilidad de arrastrar a socios en ciertos supuestos".
Entre las medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, cabe destacar la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores. Esto permite al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
También se puede ampliar el plan de pagos a cinco años siempre que no se enajene la vivienda habitual del deudor. Se amplían la relación de deudas exonerables, las cantidades de crédito público exonerable, y se eliminan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Consecuencias del fin de la moratoria concursal
Con el fin de la moratoria concursal se cesan los efectos suspensivos establecidos en relación a la tramitación de los procedimientos concursales de carácter necesario, así como relativos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del TRLC, que establece el deber de solicitar la declaración de concurso. Paula Herrero, desde la Dirección Adjunta en el portal eactivos.com, explica que el fin de la moratoria implica la necesidad de cumplimiento de las obligaciones de los administradores sociales en orden a la presentación de concurso dentro del plazo legal previsto en el TRLC.
Herrero considera que pueda ser “previsible” una avalancha de concursos de acreedores en los próximos meses. Sin embargo, “esta percepción de urgencia no parece percibirse de manera generalizada a nivel social, por lo que habrá que esperar para poder constatar si esa previsión de avalancha se cumple o no. La conclusión de los periodos de carencia de los préstamos y créditos avalados por el ICO, “quizá generen una mayor incidencia concursal que la propia conclusión de la moratoria”.
Para Herrero no sería extraño que personas o entidades que hayan aprovechado la moratoria concursal sean también las que “no cuentan con una previsible reestructuración viable de su pasivo”. Por este motivo podrían proliferar los concursos tendentes a la liquidación. Por su parte, las entidades especializadas, consolidadas como colaboradoras de la Administración de Justicia en sede de liquidación, “serán una herramienta indiscutiblemente valiosa para la descongestión de trabajo en los Juzgados de lo Mercantil y la obtención de los mejores resultados en los procesos de liquidación en beneficio del deudor y sus acreedores”.
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Y en las tribunas: El estatuto jurídico de la Administración concursal en el proyecto de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y La reforma de la normativa Concursal y los cambios en el modelo de la gestión de la insolvencia.
El «Congreso Concursal 2022» de Lefebvre, que se celebra el próximo 29 de septiembre será clave para conocer cómo ha evolucionado el proyecto de ley del Gobierno y el cambio de modelo en la gestión de la insolvencia en el que se diluye la intervención judicial o se potencian los acuerdos que evitan liquidaciones concursales. ¡Infórmate y adquiere tu entrada aquí!