ABOGACÍA

La importancia de la Deontología profesional en un abogado joven

Tribuna
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En mi condición de Abogado y profesor del Máster en Abogacía que se imparte en la Fundación de Prácticas Jurídicas del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Fundación participada al cincuenta por ciento por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada y la Universidad de Granada, en el cual el que suscribe imparte las asignaturas de funciones del abogado y deontología profesional, así como en las distintas conferencias y charlas que he tenido ocasión de pronunciar, siempre comienzo mi intervención preguntando a los alumnos o a los compañeros qué entienden ellos por Deontología profesional.

Las respuestas, si bien tras pensarlo un poco, siempre van encaminadas a consideraciones de carácter ético acerca del comportamiento de los abogados. Sin embargo lo cierto es que la Deontología poco tiene que ver con la ética actualmente, si bien tiene su origen en las enseñanzas y experiencias que transmitían en el día a día del despacho los maestros a sus pasantes, las cuales dejaban huella para siempre en las mentes y en el ejercicio de quienes las recibían.

La situación ahora es distinta, la profesión de abogado ha evolucionado y ya no podemos hablar de normas éticas cuando hablamos de deontología del abogado, sino que tendremos que definirla como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del Abogado con sus clientes, con sus compañeros de profesión, con los Tribunales donde ejercen y con su Colegio, estando dichas normas positivizadas en un texto, el Código Deontológico, y cuyo incumplimiento dará lugar a sanción disciplinaria. Por tanto, no hablamos de normas éticas sino jurídicas, de obligado cumplimiento para todos los miembros de un colegio de abogados, ya sean ejercientes o no ejercientes.

Decía don Antonio Pedrol Rius, abogado que fuera Decano del Colegio de Abogados de Madrid y Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que el cliente entrega al Letrado su entera confianza y pone en sus manos la vida, la salud, la libertad y el honor, y la única garantía de que esa confianza no será convertida en abuso por éste es su respeto a la deontología propia de su trabajo.

Tamaña frase, sobre todo a los más jóvenes, debería darnos una idea perfecta de lo que significa el respeto a las normas deontológicas que rigen la abogacía, las cuales todos juramos o prometemos cumplir el día en que nos convertimos en abogados.

El respeto a las normas deontológicas es una garantía para el cliente, garantía de que los hechos o noticias que pone en conocimiento de su Abogado van a ser salvaguardados en virtud de la obligación de no revelar el secreto profesional impuesta al Letrado, garantía de que el Abogado no va a defender intereses contrapuestos a los de su cliente o a los suyos propios, y sobre todo garantía de que este último llevará a cabo su actuación profesional con el máximo celo y diligencia, entre otras.

Pero sin duda alguna, y aquí quiero hacer especial hincapié, es en las relaciones entre abogados donde conviene ser extremadamente respetuoso con las normas deontológicas. Prohibiciones como la de aportar al cliente o al tribunal las comunicaciones habidas con el abogado contrario constituyen el mecanismo idóneo para despejar y dejar libre de interferencias el canal de comunicación entre abogados, unida a la prohibición de aludir personalmente al abogado contrario en nuestras manifestaciones orales o escritas, y unida también a la prohibición, ya prevista en el borrador del nuevo Código que verá la luz en breve, de proponer a un compañero como testigo en cualquier procedimiento, impiden la implicación del abogado contrario en una “guerra” en la que no le corresponde estar. La vieja institución de la venia, por ejemplo, que obliga al compañero a comunicar al abogado que va a ser sustituido dicha sustitución, no deja de ser una norma de cortesía pero su incumplimiento genera situaciones incómodas.

No podemos ni debemos olvidar, sobre todo los abogados jóvenes, que los clientes y los asuntos pasan, pero los compañeros permanecemos, y estamos destinados a volver a encontrarnos a lo largo de nuestra carrera.

Por último, es de suma importancia conocer y ser escrupuloso con la Deontología profesional en el momento en que actuamos en juzgados y tribunales, pues una vez que nos ponemos una toga estamos representando no solo a nuestro cliente sino también a un colectivo, por lo que exigiremos el máximo de los respetos a nuestra persona, a nuestro cliente y como no a nuestra profesión,  siendo por supuesto y como no puede ser de otra manera en todo momento respetuosos igualmente con el tribunal.

Y no quiero terminar estas líneas sin destacar la importancia de la deontología en nuestra relación con nuestros respectivos colegios. Los Abogados tenemos una serie de obligaciones deontológicas y estatutarias que cumplir en relación a nuestro colegio así como una serie de derechos reconocidos por el hecho de pertenecer al mismo.

Termino con una frase que hace poco acuñaba la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo General de la Abogacía Española: la Deontología es la imagen de la Abogacía, y con el absoluto respeto y cumplimiento de la misma honraremos a nosotros mismos y, lo que es más importante, a la profesión de Abogado.


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