La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida también como "Ley Rhodes", tiene como objeto "garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia (...) estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida".
Uno de los objetivos de esta nueva norma es propiciar un marco de prevención y protección frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad común en todo el territorio del Estado y evitar el fraccionamiento operativo, de modo que el conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, refuercen su implicación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos internacionales del Estado
Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. La nueva norma incide en que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son sujetos especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia, expuestos de forma agravada a sus efectos y con mayores dificultades para el acceso, en igualdad de oportunidades, al ejercicio de sus derechos.
De igual forma, esta norma define el deber de la ciudadanía de comunicar las situaciones de violencia ante la autoridad competente o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. Este deber se extiende a "los contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente".
Enmiendas del Senado
Entre otras enmiendas incorporadas durante la tramitación en la Cámara Alta, se han añadido modificaciones al artículo 12.4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor que prohíbe realizar "desnudos integrales, exploraciones genitales o pruebas médicas invasivas a los menores para determinar la edad". El Senado también introduce mejoras en la tramitación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores.
La Cámara Alta, de igual manera, incorpora enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la eliminación de la dispensa de la obligación de declarar al cónyuge del delincuente y sus ascendientes y descendientes; la designación de un abogado de oficio; la sustitución de la exploración de los menores de catorce años por su audiencia, como prueba preconstituida, a través de "equipos psicosociales que apoyarán al tribunal (...), estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales". De igual forma, se asegura la accesibilidad de la grabación audiovisual en el caso testigos con discapacidad.
En cuanto a las modificaciones de la Ley Orgánica del Código Penal, el Senado elimina algunas de las reformas del Congreso, sobre la duración de las penas de prisión o la libertad condicional, si bien mantiene la nueva redacción del artículo 132 introducida por el Congreso sobre el inicio del cómputo de la prescripción de los términos de los delitos contra menores a partir de que la víctima cumpla 35 años. El Senado también elimina los trabajos en beneficio de la comunidad como pena comprendida en los apartados 1 y 4 del artículo 511.
Durante su tramitación en el Senado, también se ha incluido una definición de "entorno seguro" como aquel que "respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital".
En cuanto a los criterios generales de interpretación del interés superior del menor, se incorporan la "accesibilidad universal" a todos los procedimientos, así como la accesibilidad de la "información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia".
El Senado, en el apartado relativo a la formación especializada en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, especifica que además de los factores de riesgo, se deberán identificar los factores de mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia. Asimismo, en el marco de la colaboración entre las Administraciones Públicas y los medios de comunicación, se garantizará "el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso en caso de fallecimiento del menor".
A los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia ya reconocidos en el texto aprobado en el Congreso (derecho de información y asesoramiento; derecho a la atención integral; legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia; derecho a la asistencia jurídica gratuita; derecho de las víctimas a ser escuchadas; y derecho a ser protegidos en situaciones de violencia de género) se suma el derecho a estar acompañados de una persona de su confianza.
El Senado también prevé, a través de una nueva disposición adicional, la creación de un Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia, para que los menores participen en la Estrategia para la erradicación de la violencia. Además, también se publicará un informe anual sobre la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia a partir de los datos del Registro Central de información sobre esta materia. De igual forma, se prevé la "perspectiva de discapacidad y de género en las encuestas que anualmente deba realizar el Centro de Investigaciones Sociológicas".
En cuanto a las acciones que deberán tomar las Administraciones Públicas, en el ámbito de la prevención, se incorporan medidas para evitar el abandono escolar y el matrimonio infantil. En el ámbito educativo, se incluye "una referencia expresa al respeto, a la dignidad y los derechos de los menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o trastornos del neurodesarrollo". En este sentido, se incluyen medidas específicas en los protocolos de acoso cuando se dirija contra menores "con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo o problemas de salud mental", así como medidas específicas en el ámbito sanitario.
Finalmente, en el capítulo de la ley dedicado a las nuevas tecnologías, el Senado incluye un apartado por el que las Administraciones Públicas se comprometen a prevenir las conductas adictivas en Internet. En el ámbito del deporte, se incluyen la "edad" y la "raza" como causas de discriminación que se han de evitar, que se unen a las ya mencionadas en la redacción anterior ("discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social").
Todas las enmiendas aprobadas por el Senado y ratificadas en el debate de este jueves por el Congreso, quedan incorporadas al texto definitivo, que se publicará próximamente en el BOE. Por su parte, aquellas que no han contado con el apoyo de la Cámara Baja, se eliminan y regresa el texto a la redacción anterior con la que había partido del Congreso. En concreto, se ha rechazado la permanencia en el entorno familiar, siempre que fuera favorable para el niño, como criterio general de interpretación del interés superior del menor. Y tampoco se ha incluido la mediación entre las medidas para "proteger a los menores en caso de ruptura familiar".