1.- Quedarse con el premio y no repartirlo
El Tribunal Supremo considera apropiación indebida la conducta de no repartir el premio de lotería obtenido según pacto verbal entre los cotitulares del cupón.
Por ejemplo:
- por cambiar el resguardo del premio: el acusado recibe un resguardo referente a un premio de más de 480.000 euros y le entrega otro premiado con 27 euros, y luego niega la recepción de dicho resguardo (TS 11-06-13 EDJ 113281);
- por fingir un fondo común al que cada uno aportaba un décimo y se reparten los premios posibles, para así evitar que la pareja del acusado como autor, de la que se había separado antes del sorteo, cobrara íntegra su parte (TS 20-11-07 EDJ 222867);
- por enriquecimiento propio en perjuicio de la otra persona con la que se juega al cupón premiado, objeto de la apropiación (TS 03-07-06 EDJ 98751);
- por ocultar el premio con el ausente, aprovechando que está de vacaciones y cuando se entera, niegan cualquier pacto verbal de entrega conjunta. Considera que el copropietario que cobra el billete lo hace en representación de los demás, como gestor o mandatario de los mismos, con la obligación de entregar su parte a cada uno (TS 22-02-16 EDJ 9671).
2.- Ganar el premio y que un medio difunda mis datos: ¿qué hago?
En este caso, tras conocerse que el premio había caído en Cantabria, la radio local informó sobre la población donde se había vendido el boleto y sobre la profesión de quien lo había adquirido. Además, el locutor del programa añadió un juego de palabras con el que daba a entender el nombre de pila del premiado.
Dos días más tarde, el periódico demandado y su versión digital, publicaron una información en relación con la profesión, el nombre de pila, la población de procedencia, de la edad aproximada y el estado civil del premiado.
Como señala la Audiencia Provincial de Cantabria: «Se trata de datos irrelevantes para la opinión pública o el interés general referidos a una persona privada sin proyección ni interés público y que claramente se refieren al ámbito de la intimidad».
Además, la intromisión al derecho a la intimidad del demandante se tradujo en una pérdida de seguridad personal y familiar al difundirse el enorme incremento patrimonial experimentado, lo que le generó un «estado de intranquilidad, desasosiego y preocupación».
Por lo tanto, en este caso, prevalece el derecho a la intimidad frente al derecho a la información. El tribunal condenó a los medios demandados al pago de 7800€ por los daños y perjuicios causados.
3.- Cobrar un premio ingresado por error en tu cuenta bancaria
Una mujer se apropió de 30.000 euros procedentes de un premio de Lotería que los empleados de un banco le habían ingresado por error en su cuenta corriente. De ese importe, dispuso por ventanilla y cajero de 4.200 euros y se abrió una nueva cuenta en la entidad donde desplazó los restantes 26.000.
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la multa de 900 euros impuesta por el juzgado al constatar que como consecuencia de la devolución a su legítimo propietario de los 30.000 euros, la entidad sufrió unos perjuicios de 4.200 euros consistentes en la diferencia entre el total del premio devuelto menos lo recuperado en poder de la acusada (AP Valencia de 19-06-15 EDJ 145934).
4.- Abrir una cuenta conjunta para ingresar el premio: presunción de cotitularidad
Uno de los miembros del matrimonio, en proceso de divorcio y que está en pleno reparto de bienes, alega que el billete de la lotería premiado (120000 €) se compró con su dinero, aunque después abriese una cuenta conjunta con su mujer.
La Audiencia Provincial de Barcelona declara que en el régimen económico matrimonial de separación de bienes se presume la cotitularidad de los depósitos de una cuenta corriente abierta a nombre de ambos cónyuges (AP Barcelona de 30 de junio de 2017 EDJ 174712).
5.- Ha tocado la lotería en la empresa: ¿cuánto tengo que pagar a Hacienda?
Si su empresa siempre compra lotería de Navidad y después la reparte entre sus clientes, y este año “toca”, ¿qué hay que saber sobre la tributación del premio?
En cuanto al IRPF, los premios de la lotería (además de los de la Cruz Roja, la ONCE y los de determinadas loterías autonómicas) han dejado de estar totalmente exentos en el IRPF, y están sujetos a una tributación fija del 20%.
En concreto, sólo están exentos de IRPF los primeros 2.500 euros obtenidos por cada apuesta o décimo premiados. De este modo, si su empresa adquiere dos décimos que resultan premiados con el primer premio (400.000 euros por décimo), la exención aplicable será de 5.000 euros. En su caso concreto (en el que repartirá participaciones), si sus décimos son premiados, deberá prorratear el premio obtenido y las exenciones aplicables entre el número de papeletas emitidas.
Para más información, consulte el ADN Fiscal.
6.- Regalar lotería a una o varias personas como compensación por compra colectiva
Un grupo de personas participa de la compra de una participación de la lotería y la persona que recibe el encargo de ejecutar la compra recibe como regalo otra participación distinta a la que el grupo jugaba. ¿Ese título al portador pertenece, como tal, al grupo que participaba o al que lo recibe directamente actuando como «representante» del colectivo?
Como se afirma en el Foro de la Revista de Jurisprudencia de febrero de 2017, “salvo que pueda probarse por el mandatario del grupo que el lotero entregó a este los números premiados personalmente, se entiende que el beneficiario es la colectividad del grupo que hizo el encargo al mandatario para gestionarlo”.
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