El 12 de julio de 2011 se dictó la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia por la que se constituía una Comisión de Expertos a fin de proponer la modificación del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En dicha orden se decía que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor en 1995 del sistema legal de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, así como el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justificaban la conveniencia de estudiar la revisión del sistema legal valorativo a fin de introducir, si procediera, las modificaciones pertinentes.
Se afirmaba asimismo en dicha Orden que el sistema legal valorativo requiere un reforzamiento de sus normas de aplicación que permitan superar las dudas y dificultades interpretativas que se han venido planteando. La reforma debe inspirarse y respetar los principios básicos de la indemnización del daño corporal; básicamente el de la integridad de la reparación para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de n o haberse producido el accidente; y el de la integración que consiste en la necesidad de separar la valoración de los daños extrapatrimoniales de la valoración de los daños patrimoniales, y dentro de cada clase separar los diferentes subconceptos de daño, sin solapamientos ni lagunas, superando el recurso a la valoración global del daño moral y los perjuicios económicos. En todo caso, el sistema legal valorativo debe ser un instrumento eficaz para facilitar una cuantificación ágil y cierta de la indemnización y una consecución rápida de acuerdos entre las partes.
Y es que atendiendo a estas cuestiones veníamos trabajando ya desde que el 10 de julio de 2010, fecha en la que se nos citó por el anterior Director General de Seguros a la constitución de un Grupo Plenario Consultivo en nuestra condición de representantes de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, conjuntamente con otros representantes de todos los sectores afectados, al estimarse la necesidad de un análisis sistemático sobre la reforma del actual sistema legal valorativo. De aquella primera aproximación surgió la conveniencia de constituir un reducido grupo de trabajo dentro del Grupo Plenario Consultivo conocido como el Comité de Expertos, que el pasado 22 de mayo presentó en la Dirección General de Seguros ante el referido Grupo Plenario Consultivo del que me honro de formar parte, después de casi 4 años de trabajo y numerosas reuniones de trabajo tanto del Comité de Expertos como del Grupo Plenario Consultivo, la propuesta del nuevo Sistema Legal Valorativo de Daños Personales en Accidentes de Circulación (Baremo), que por fin se resarce de forma separada y estructurada el lucro cesante.
Como todo en la vida, podría haberse hecho mejor, pero creo que supone un cambio sustancial, mucho más que, dicho coloquialmente, pasar de ir en bicicleta a hacerlo en un deportivo, pues por fin se va a resarcir en España de forma razonable el daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad permanente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación, e igualmente vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado por 115 artículos –al menos esos son los previstos en la propuesta presentada-, frente a los 2 únicos apartados explicativos que tiene el actual sistema, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia al disponer, si finalmente se aprueba, del mejor sistema europeo de valoración del daño corporal, –y no soy yo el único que lo dice–, en cuanto a estructura y vertebración se refiere, no así en cuanto a la cuantificación económica de las indemnizaciones, aspecto este que trasciende la labor que como juristas se nos encomendó, pues el valor económico que se dé a los parámetros de valoración no nos corresponde a nosotros, cuya única función era crear la estructura de un sistema de valoración de todas las casuísticas posibles, pero sin entrar a su cuantificación económica que corresponde a otros.
Por otro lado, dado el momento de la legislatura en el que nos encontramos, empieza a darse cierto desánimo al temerse que al final la propuesta no llegue a plasmarse en norma antes de finalizar la misma, pero en todo caso entendemos que el trabajo realizado durante estos cuatro años en ningún caso caería en "saco roto", y ello por dos motivos. El primero es que han sido muchas las personas y los esfuerzos realizados durante este tiempo para que la Propuesta del Comité de expertos viera la luz, pues tal y como se ha puesto de manifiesto en el reciente Congreso Nacional celebrado los días 6, 7 y 8 de noviembre en Sabadell, era patente que el actual "baremo" no se sostiene desde el punto y hora que no determina cómo se repara el daño patrimonial, cuando por otro lado predica que este debe ser resarcido, lo que dio lugar a las conocidas sentencias de la sala primera del Tribunal Supremo sobre reparación del lucro cesante (STS 10.03.2010 y 31.05.2010) que ya han tenido y tendrán sentencias herederas de dicha doctrina, tanto en supuestos de incapacidad permanente como en supuestos de muerte. Por tanto, en ningún caso sería justificable no aprovechar el magnifico trabajo realizado por un amplio grupo de profesionales en el que estaban representados todos los sectores, y que durante cuatro años han dado lo mejor de si mismo para alcanzar un consenso sobre lo que debería ser el próximo Sistema Legal Valorativo.
El segundo motivo para estar seguros de que el trabajo realizado no caerá en "saco roto", está en que muy pronto la "Propuesta" del nuevo sistema empezará a dar sus frutos, sin necesidad ni si quiera de que llegue a ser norma, pues como ya hemos dicho ha quedado patente la contradicción que en materia de daño patrimonial sufre nuestro actual "Baremo", contradicción que ha hecho y hará que la jurisprudencia intervenga para dar una solución interpretadora hasta que el legislador realice la oportuna reforma, y dado que el "baremo" actual ordena la reparación integra del daño, incluido el patrimonial, y al no venir expresamente determinado la forma de hacerlo en el Sistema de Valoración vigente, la Propuesta del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, presentada el pasado 22 de mayo en la Dirección General de Seguros, se convierte en un magnifico elemento orientador para los Tribunales de Justicia que pretendan continuar con la senda marcada por Xiol Rios en la STS de 25.03.2010, de la que fue ponente, pues la "Propuesta" sí regula expresamente cómo reparar el lucro cesante o daño patrimonial, tanto en los supuestos de incapacidad permanente como en los supuestos de muerte, por lo que a pesar de ser conscientes de que dicha "Propuesta" no resulta aplicable por no haber sido aún tramitada legislativamente, si resulta innegable la realidad que la misma pretende regular, y que si bien no está contemplada de forma expresa en la normativa actual, no es debido a otra cosa que una incorrecta redacción del legislador anterior, y así se ha puesto de manifiesto en la práctica jurídica, al haberse ido incorporando en la jurisprudencia, dado que se trata de un concepto que indudablemente debe ser indemnizado de acuerdo al principio de restitución íntegra, por lo que su aclaración sólo era cuestión de tiempo, y así ha sido finalmente.
Pero lo referido hasta ahora se hace más patente aún en otros supuestos donde el "Baremo" es solo orientador, por lo que es perfectamente aceptable acoger otras opciones o sistemas de valoración del daño corporal diferentes al actual, lo que hace de la "Propuesta de sistema de valoración", realizada por el Comité de Expertos y aprobada por el Grupo Plenario Consultivo, un extraordinario baremo orientador, que aunque actualmente aún no tenga fuerza normativa, nadie le puede negar ya un valor doctrinal definitorio dado el grandísimo consenso alcanzado en su redacción, pudiendo por tanto usarse ya en supuestos fuera del tránsito motorizado, sobre todo porque es constatable, de acuerdo con la doctrina del TC y el propio TS, que el "Baremo" actual está puesto al servicio de una reparación fraccional y no completa, dado su singular ámbito.
En conclusión, vemos que nuestra aportación es más necesaria que nunca para hacer avanzar en todo lo relacionado con la responsabilidad civil y el derecho de seguros, pues como juristas que somos, además de abogados, debemos desarrollar nuestra responsabilidad social, influyendo en la evolución de nuestra doctrina jurisprudencial, propiciando aquellos cambios que en la misma se hagan necesarios. En este sentido la actitud del abogado debe ser valiente, atreverse a demandar jurídicamente aquellas pretensiones que a priori pueden parecer improcedentes, vistiéndolas de sentido lógico y fundamento, para que de este modo provoquen al menos el debate jurídico, pues solo de esta forma podrán conseguirse los cambios jurisprudenciales que ansiamos. Parar ello debemos estudiar, innovar y revindicar nuevas demandas, pues, como todos sabemos, lo que el abogado no pide el Juez no puede darlo.
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