El desalojo se produjo por el impago de un préstamo de 40.000€ de su hijo con garantía hipotecaria de la vivienda de la anciana.
El Comité –formado por 18 expertos internacionales- considera que se violó el art. 11.1 y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que regulan el derecho a la vivienda y a garantías jurídicas en los procedimientos judiciales. El Comité considera que el juzgado "no tomó las medidas razonables para notificar adecuadamente" y por lo tanto, "le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal".
La resolución solicita a España una "reparación efectiva" para la anciana y "asegurar que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación sea conforme a las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
En concreto, la resolución detalla que la publicación de edicto "debe limitarse estrictamente a las situaciones en las que se hayan agotado todos los medios para practicar una notificación personal, asegurándose la suficiente publicidad y plazo". En el caso concreto, la afectada no fue efectivamente notificada de la demanda de la entidad financiera. Sólo fue efectivamente notificada de la subasta de su vivienda cuando en la cuarta notificación infructuosa el juzgado dejó aviso.
"Se trata de una resolución muy relevante porque el reproche de Naciones Unidas pone de manifiesto las deficiencias de la legislación española, tal y como nuestro despacho denunció ante la Comisión Europea", señala Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, quien considera que "la ONU ha llegado más lejos que Luxemburgo en la defensa de los derechos del hipotecado".
La novedad de esta resolución también estriba en que se trata del primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor el 5 de mayo de 2013 en el que –entre otras cosas- se regulan los requisitos de admisibilidad de un caso particular.
Esta posibilidad –explica Navas- es consecuencia de que España ratificó en su día el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual supone un acuerdo en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce la competencia del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) para examinar las denuncias de particulares en esta materia.
"El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos, aprobado el 10 de diciembre de 2008, otorga al CDESC la facultad de estudiar comunicaciones de particulares; ahora bien, el resultado del estudio por parte de CDESC de las denuncias particulares será un Dictamen -como el que ahora nos ocupa- estando su efectividad supeditada a la decisión del mismo órgano que dictó el objeto de la denuncia, ya que estos Dictámenes constituyen únicamente recomendaciones para el Estado al que van dirigidos", explica Navas.
El socio director de navascusi.com aclara que los afectados deberán acudir al órgano judicial que decretó la subasta en dichas condiciones aportando la resolución dictada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y solicitando al órgano judicial que resuelva sobre la reparación del daño sufrido injustamente por el subastado, cuya reparación piden las Naciones Unidas.
"El nuevo protocolo abre la puerta a una defensa internacional efectiva de los derechos de los consumidores de productos financieros o bancarios", concluye Navas.