Las candidaturas para designar a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional serán sometidas a debate y votación del Pleno del Congreso este jueves, 11 de noviembre. El debate y votación de las candidaturas de Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Inmaculada Montalbán Huertas y Juan Ramón Sáez Valcárcel se ajustará a lo establecido en el Título XII del Reglamento de la Cámara, y en todo caso resultarán elegidos los cuatro que obtengan mayores resultados y, como mínimo, la mayoría de tres quintos exigida constitucionalmente.
Los cuatro candidatos contaron la semana pasada con el parecer favorable de la Comisión Consultiva de Nombramientos, que toma sus decisiones por voto ponderado, y declaró la idoneidad de todos ellos por 242 a favor. Los candidatos comparecieron el martes 2 de noviembre ante la comisión, donde explicaron su trayectoria profesional, académica y sus méritos personales y respondieron a las preguntas de los diputados, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del año 2000, sobre nombramiento de Autoridades del Estado.
El Supremo intérprete de la Constitución
Como dicta el artículo 159 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El proceso de renovación de los magistrados a propuesta del Congreso comienza con la presentación de las candidaturas por parte de los grupos parlamentarios. Cada grupo puede proponer un máximo de cuatro candidatos que deberán cumplir los requisitos constitucionales.
Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y serán designados por un período de nueve años. La renovación es parcial cada tres, correspondiendo un tercio a los designados por el Congreso, otro tercio a los del Senado y el último a los nombrados a propuesta del Gobierno y del CGPJ.
En el caso de los cuatro magistrados que corresponden designar a la Cámara Baja, una vez presentados por los grupos, la Comisión de Nombramientos debe pronunciarse sobre la idoneidad de los mismos, para lo cual puede decidir que comparezcan ante la comisión. Las candidaturas que cuentan con el parecer favorable de la comisión son elevadas al Pleno de la Cámara, donde tras el debate se someten a votación, resultando elegidos los cuatro que obtengan mayores votaciones, siempre que alcancen la mayoría cualificada de tres quintos exigida por la Constitución.
El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. 2, de la Constitución; de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí; y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.