COMENTARIO

LCSP 2017. Publicación preceptiva en el perfil de contratante de los anuncios de las licitaciones de Entidades Locales. Publicación complementaria y no preceptiva en el BOP

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503916

Fecha de la Consulta: 21 de mayo de 2018

Planteamiento

De acuerdo con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿ya no es necesario publicar las licitaciones en el BOP en cualquier tipo de procedimiento?

Cuando la Ley se refiere a la publicidad en el perfil de contratante, ¿es suficiente la publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento que se encuentra alojado en la sede electrónica municipal? ¿O es necesaria también su publicación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Estado?

Tanto en el procedimiento abierto como en el abierto simplificado y siempre que no se trate de contratos SARA, ¿es suficiente la publicación en el perfil del contratante?

Respuesta

El régimen de publicidad de las contrataciones que regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), ha supuesto una reformulación respecto a anteriores textos normativos.

Así, el art. 135.1 LCSP 2017 dispone expresamente que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante, si bien en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, dicho aptdo. 1º señala que cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

Además, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación, de forma que esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

No obstante lo anterior, el aptdo. 2º del citado art. 135 LCSP 2017 establece, a su vez, que cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el DOUE.

Por tanto, vemos que la regla general, a partir de la entrada en vigor de la LCSP 2017 el 9 de marzo de 2018, es que, en el ámbito local, la publicación de los anuncios de licitación debe realizarse únicamente en el perfil de contratante, sin perjuicio de las previsiones específicas para los contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso, además, deberá publicarse la licitación en el DOUE.

Así pues, ya no es preceptiva la publicación de las convocatorias de licitaciones en el BOP, publicación que, en caso de realizarse, se llevará a cabo con carácter complementario a la publicación en el perfil de contratante, conforme señala el art. 135.2 LCSP 2017.

En relación al procedimiento abierto simplificado, el art. 159.3 LCSP 2017 dispone expresamente la obligación de que la convocatoria de la licitación de dicho procedimiento se realice mediante la publicación del pertinente anuncio en el perfil de contratante, de forma suficiente, ya que, como hemos visto, el perfil deviene el medio preceptivo para llevar a cabo la convocatoria de licitaciones públicas, excepto en los casos SARA.

Asimismo, el art. 159.6.a) LCSP 2017 prevé, para el procedimiento abierto simplificado abreviado, que la convocatoria de la licitación, a su vez, deberá publicarse mediante anuncio en el perfil de contratante, únicamente.

De igual modo, dichas previsiones deben ser puestas en conexión con el contenido del art. 347 LCSP 2017, cuyo aptdo. 1º señala que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

A tal efecto, ya no es posible que el perfil de contratante municipal se ubique en la sede electrónica, sino que el art. 347.2 LCSP 2017 determina que:

“Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

Asimismo, el art. 347.3 LCSP 2017 prevé que los órganos de contratación de las Administraciones Locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por tanto, la publicación válida para llevar a cabo la licitación se realizará en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Conclusiones 

1ª. Con la entrada en vigor de la LCSP 2017, la publicación de las licitaciones que se lleven a cabo en el ámbito local debe realizarse únicamente en el perfil de contratante, sin perjuicio de las previsiones específicas para los contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso, además, deberá publicarse la licitación en el DOUE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 LCSP 2017.

2ª. Por tanto, ya no es preceptiva la publicación de las convocatorias de licitaciones en el BOP; publicación que, en caso de realizarse, se llevará a cabo con carácter complementario a la publicación en el perfil de contratante, conforme al art. 135.2 LCSP 2017.

3ª. Según lo dispuesto en el art. 347 LCSP 2017 el perfil de contratante municipal debe alojarse, de forma obligatoria, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma, sin perjuicio de que los órganos de contratación de las Administraciones Locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4ª. En relación al procedimiento abierto simplificado, el art. 159.3 LCSP 2017 prevé expresamente la obligación de que la convocatoria de la licitación de dicho procedimiento se realice mediante la publicación del pertinente anuncio en el perfil de contratante, de forma suficiente, ya que, como hemos visto, el perfil deviene el medio preceptivo para llevar a cabo la convocatoria de licitaciones públicas, excepto en los casos SARA.

5ª. Asimismo, el art. 159.6.a) LCSP 2017 prevé para el procedimiento abierto simplificado abreviado que la convocatoria de la licitación, a su vez, deberá publicarse mediante anuncio en el perfil de contratante, únicamente.