El 16 y 17 de abril celebramos en el CEU S. Pablo la primera edición del Legal Design Challenge, un programa dirigido a formar a sus participantes en la metodología del Legal Design Thinking. Importada de EEUU y Finlandia, donde llevan años trabajando en su desarrollo y basada en el Design Thinking, esta disciplina es de gran utilidad para muchas de las necesidades que hoy tienen los despachos de abogados y otras organizaciones del sector legal como son la revisión de sus modelos de negocio; la identificación y el desarrollo de nuevos productos o servicios; la compresión del customer journey (viaje del cliente) para lograr satisfacer mejor las necesidades de éstos o el funcionamiento de sus equipos.
A nadie se le escapa ya que la digitalización está transformando absolutamente el sector legal y no sólo el sector, sino también el sistema legal. Hoy me atrevo a afirmar que en unos años las reglas y procedimientos de muchas de las instituciones sobre las que se asiente nuestro sistema legal, serán totalmente distintas y la razón del cambio será esencialmente que se habrá utilizado una tecnología capaz de ofrecer los mismos servicios, pero de forma más simplificada, barata o mejorada. La inteligencia artificial, el big data y el blockchain tienen un potencial transformador que aún no se ha acabado de perfilar, pero en ello están ya ocupando mucho de su tiempo muchas mentes privilegiadas y también muchos de nuestros líderes políticos y reguladores.
Aún nos queda por ver el nacimiento de numerosa nueva legislación: la que regule a los robots, la que regule los nuevos registros basados en blockchain, la que regule la transparencia exigible al sector privado en sus relaciones jurídicas con sus clientes, la que regule las ICO, etc. Vienen tiempos interesantes, que nos tendrán a los juristas especializados en derecho de las tecnologías, muy ocupados y quizás preocupados, pues no es fácil regular sobre tantas y tan complejas materias en el corto plazo de tiempo en el que preveo será necesario hacerlo.
Los juristas debemos entender que nosotros y no sólo los desarrolladores de esas aplicaciones informáticas, podemos ser protagonistas de esa revolución. Nosotros somos los científicos que podemos diseccionar los procesos; somos los expertos en procesos legales; somos quienes sabemos (o deberíamos saber) lo que el marco legal autoriza o no hacer. También, abogados, procuradores, graduados sociales, asesores fiscales o auditores somos o deberíamos serlo, quienes mejor conocemos las necesidades del cliente y notarios, jueces, registradores, letrados de la administración de Justicia los que mejor conocen las de los usuarios de la Justicia.
Se dice que juristas y tecnólogos tenemos poco en común, sin embargo, muchos se olvidan de que compartimos algo y de que ese algo es muy importante: para ambos, los procesos, los workflows son muy importantes. Muchos abogados ejercen su trabajo inmersos en un mundo de tareas, plazos, decisiones, sentencias y doctrina, es decir en un ecosistema procesal. Por su parte, los desarrolladores lo hacen en un mundo de workflows, árboles de decisión, bits. Es decir, también en un ecosistema de procesos. Ambos ecosistemas no son tan distintos. Para los primeros los procesos se enmarcan en leyes y sirven para que a todos se nos aplique la Justicia por igual. Para los segundos, los procesos sirven para poder definir algoritmos que funcionen y que también deben seguir unas leyes, los protocolos de cada lenguaje para obtener así los resultados deseados de sus aplicaciones. Hablamos distintos lenguajes, pero ambos se basan en idénticos principios.
Si buscas en el diccionario de la RAE el significado de la palabra proceso, descubres curiosamente que es un vocablo muy, muy jurídico, pues como puede observarse aquí abajo, de las diferentes acepciones que tiene la mayoría nos pertenecen.
1. m. Acción de ir hacia delante.
2. m. Transcurso del tiempo.
3. m. Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.
4. m. Der. Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinadapretensión entre partes y que concluye por resolución motivada.
5. m. Der. causa criminal.
proceso civil
1. m. Der. proceso que resuelve pretensiones de derecho privado entre laspartes.
proceso criminal
1. m. Der. derecho penal.
proceso en infinito
1. m. Acción de seguir una serie de cosas que no tiene fin.
proceso monitorio
1. m. Der. proceso judicial sumario dirigido al cobro de una deudadineraria vencida y exigible.
proceso penal
1. m. Der. proceso que, en relación con los delitos y faltas, se sigue entreuna acusación pública o privada y la defensa del acusado.
¿Qué nos hace falta entonces a los juristas para convertirnos en maestros del diseño de procesos?
Posiblemente, nos falta lo que los americanos llaman “think out of the box”, dejar de ser pieza engranada del sistema y del sector legal e intentar verlo como algo ajeno. Ser capaces de observarlo desde fuera, como extraños, imaginarnos cómo se podría mejorar, qué servicios no se están ofreciendo actualmente, cómo se podrían hacer las cosas de otra forma para garantizar al ciudadano sus derechos y todo ello, con la lupa de la tecnología que hoy ya se está utilizando o la que está en avanzado estado de desarrollo. Miremos al Derecho como un conjunto de procesos, seguro que hay muchos mejorables y ¿quién mejor que nosotros podría identificar dónde están las oportunidades para innovar?
Conclusión
Los juristas somos piezas clave de un sistema, pero el sistema puede aprovecharse hoy de tecnologías que lo harían mucho más eficiente. Nosotros deberíamos asumir un rol fundamental en esa transformación y hacerlo nos exige dotarnos de nuevas habilidades, como el Legal Design Thinking, que es entre otras cosas una extraordinaria metodología para el diseño de procesos. Hace falta identificar aquellos cuya realización sería mejor hacer a través de una aplicación o plataforma tecnológica y como ya hemos señalado, lo que es seguro es que ese examen previo, nadie debería poder hacerlo mejor que nosotros los juristas.
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