Transcendencia y finalidad
Tiene su origen en el Real Decreto-ley 1/2015 y su objetivo es permitir que una persona física tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida tras un fracaso económico personal o empresarial, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda.
Para ello regula diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos e introduce un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.
Ámbito material
Da nueva redacción a determinados preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Recoge una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores y beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
Vigencia
La Ley ha entrado en vigor el 30 de julio de 2015.