En este artículo te explicamos qué es y cómo puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita

Ley de asistencia jurídica gratuita

Tribuna
Asistencia jurídica gratuita y que es_img

La justicia es gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Ley de asistencia jurídica gratuita (L 1/1996) tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita

Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, así como los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España ostentan el derecho de asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Los trabajadores beneficiarios del sistema de Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, así como los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

c) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho, que se prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad  y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando sean víctimas de delitos de homicidio, lesiones causantes de pérdida o inutilidad de miembros, deformidad o esterilidad, impotencia o enfermedad (CP art.149 y 150), maltrato habitual (CP art.173.2), contra la libertad, libertad e indemnidad sexual o trata de seres humanos. Este derecho asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

d) Independientemente de la existencia de recursos para litigar, también se reconoce el derecho a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.

e) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho:

- para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en la legislación concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial (LCon art.685 a 720), siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar;

- a los sindicatos, que se declaran exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones, gozando del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la justicia gratuita

Los preceptos sobre los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita son de aplicación en todo el territorio nacional.

Como regla general, el derecho a la asistencia jurídica gratuita exige la acreditación de la insuficiencia de recursos económicos para litigar por el solicitante de la misma.

Insuficiencia de recursos en personas físicas

Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples -IPREM- vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM vigente en dicho momento cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, o -conforme a L 42/2015-, que tengan reconocida la condición de familia numerosa conforme a la normativa de aplicación.

Insuficiencia de recursos en personas jurídicas

Las personas jurídicas, que ostentan derecho a la asistencia jurídica gratuita previa acreditación de insuficiencia de recursos para litigar, se entiende que carecen de los mismos cuando, sin patrimonio bastante, su resultado contable en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Momento procesal para la solicitud

No se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, y al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquel derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

El reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tiene efecto retroactivo.

Prestaciones del derecho

Las normas sobre el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita son de aplicación en todo el territorio nacional (L 1/1996 disp.adic.1ª).

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

b) Asistencia de abogado al detenido o preso.

c) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.

d) Sustitución del profesional designado.

e) Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

f) Asistencia pericial gratuita.

g) Reducción del 80% de los derechos arancelarios notariales y registrales.

h) Asistencia a las personas declaradas víctimas del terrorismo -sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y con independencia de sus recursos económicos-. Este mismo derecho asiste también a los causahabientesen caso de fallecimiento de la víctima.

Abogados y procuradores de oficio. Régimen de actuación

Los abogados y procuradores inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita:

a) Desarrollan su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.

Estas disposiciones son de aplicación general en todo el territorio español.

b) Desempeñan sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se producen dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa previstas en la ley.

c) No pueden simultanearse profesionales de oficio con profesionales libremente elegidos.

d) Solo en el orden penal pueden los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello debe concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios. A salvo estas excusas, la defensa del encausado o investigado es obligatoria.

e) Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 10 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su cesión. Si el colegio de abogados o el Ministerio Fiscal estiman defendible la pretensión, se procede al nombramiento de un segundo abogado.

f) La intervención de profesionales designados de solo puede ser retribuida con cargo a los fondos públicos cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos legalmente.

Comisiones de asistencia jurídica gratuita

Los órganos competentes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita son órganos administrativos denominados comisiones de asistencia jurídica gratuita, con competencia en su ámbito territorial, generalmente provincial, y cuya composición varía en función de la Administración pública, estatal o autonómica, de la que dependen.

Existen tres tipos de comisiones:

- la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita con competencia en todo el territorio nacional;

- las comisiones de asistencia jurídicas gratuitas de ámbito provincial dependientes de la Administración General del Estado; y

- las comisiones de asistencia jurídica dependientes de las comunidades autónomas que han asumido la competencia en materia de provisión de medios materiales y humanos precisos para la Administración de Justicia.

Procedimiento de la ley de asistencia jurídica gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requiere de un procedimiento administrativo, en el que intervienen varias Administraciones.

Se parte de la legislación estatal, sin perjuicio de hacer constar, que las comunidades autónomas que ostentan competencias al respecto, pueden presentar ciertas particularidades, si bien reiteran, de forma prácticamente automática, las previsiones estatales al respecto.

  1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se inicia a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado aprobado reglamentariamente, debidamente firmado por el peticionario.
  2. Lugar de presentación. Las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deben presentarse por los interesados ante los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el juzgado de su domicilio si el proceso no se hubiera iniciado.
  3. Pluralidad de litigantes. Si hay concurrencia de litigantes en el proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita debe ser instado individualmente por cada uno de los interesados.

Cuando los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deben computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes.

  1. Subsanación de deficiencias. Si el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados constata que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que lo complete en el plazo de 10 días hábiles.
  2. Designaciones provisionales y traslados. El colegio de abogados procederá en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al colegio de procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de 3 días hábiles, se designe procurador que asuma la representación.
  3. Suspensión del curso del proceso. La solicitud de reconocimiento del derecho no suspende en principio el curso del proceso. Sin embargo, cuando la petición de designación de abogado y procurador la efectúa el demandado en los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, la falta de designación suspende en todo caso el curso de los autos; no si se solicita posteriormente (LEC art.33.4).
  4. Resolución. La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes, dictará resolución en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente completo.
  5. Renuncia a la designación. Quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
  6. Revocación del derecho. Lleva consigo la obligación del pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
  7. Impugnación de la resolución. Esta impugnación, para la que no es preceptiva la intervención de letrado, debe realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.


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