Trascendencia y finalidad
Esta norma se propone reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.
Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las Administraciones Públicas, a la luz de las nuevas circunstancias y demandas sociales, al interconectar de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común.
Ámbito material
La presente ley se estructura en seis títulos, más las disposiciones de la parte final.
El título I establece las disposiciones de aplicación general. Además de definir la protección civil como servicio público y clarificar la terminología empleada mediante un catálogo de las definiciones de los conceptos más sustanciales, concreta las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil y los principios por los que se regirán.
En el título II se describe el ciclo clásico de actuaciones de los poderes públicos en la materia. También establece los mecanismos de evaluación e inspección.
El título III se dedica exclusivamente a la formación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil.
El título IV establece las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, que atribuye al Ministerio del Interior.
Dadas las peculiaridades de la acción pública para la protección civil, en la que concurren varios niveles de Gobierno y Administración dotados de competencias propias, resulta preciso organizar un esquema de cooperación interadministrativa, a lo que se destina el título V.
El régimen sancionador se ordena en el título VI, de acuerdo con los principios y reglas generales que informan hoy el Derecho administrativo sancionador.
Finalmente las disposiciones adicionales reconocen que el voluntariado de protección civil ha jugado siempre en la protección civil un papel importante, aunque complementario y auxiliar de las funciones públicas correspondientes.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 10 de enero de 2016.