SANIDAD/MADRID

Madrid aprueba el Proyecto de Ley que profesionaliza la gestión de los hospitales públicos

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La Comunidad de Madrid ha aprobado el Proyecto de Ley de Reglamento de la estructura, organización y funcionamiento de los centros sanitarios.

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El Gobierno regional ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se establece el Reglamento marco de estructura, organización y funcionamiento de hospitales, organizaciones de atención primaria y otras gestionados por el Servicio Madrileño de Salud, cuyo objetivo es dotar a la sanidad pública madrileña de un modelo más profesional y participativo.

Para conseguir la garantía del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y mejorar la calidad de la atención sanitaria que reciben, se determina la ética, la transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno como los principios que han de regir la actuación de profesionales y directivos. Además, se establecen diferentes estructuras organizativas sanitarias, desde los órganos de gobierno y dirección de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud hasta los de participación y asesoramiento.

Transparencia en la elección de los directores gerentes

El Proyecto de Ley establece las normas básicas que rigen la elección de los directores gerentes de los centros sanitarios, cuya designación se hará a través de una convocatoria pública, de concurrencia competitiva y resolución transparente del proceso y mediante procedimientos reglados de selección que seguirán los principios de publicidad y transparencia.

El perfil profesional de los responsables de los centros responderá a unos requisitos que se fijarán en cada proceso selectivo. En todos los casos se definirán como condición para optar al cargo una formación básica y una formación específica en gestión, experiencia y resultados previos y las habilidades necesarias que permitan definir un perfil profesional idóneo.

Previamente se realizará una catalogación de los puestos directivos y de gestión en cada centro sanitario, enumerando las responsabilidades y funciones del personal en función de las necesidades de la organización.

El nuevo Reglamento establece asimismo la creación en los hospitales de Juntas de Gobierno, como órganos colegiados responsables de la administración del centro, que tendrán la misión de supervisar la labor de los directivos y el cumplimiento de los objetivos. De estas Juntas de Gobierno formarán parte profesionales de reconocido prestigio y también representantes de los municipios en los que se ubique el centro.

En cuanto a los órganos de participación profesional en los hospitales, se establecen el Consejo Asesor Asistencial y las Comisiones Técnicas Consultivas. El primero será un órgano colegiado de participación de los profesionales en la toma de decisiones que afecten a sus actividades y asesor de las comisiones de dirección de los hospitales, mientras las Comisiones tendrán la tarea de asesorar en materia clínico-asistencial para impulsar una mejora del nivel técnico-científico de los centros.

Como órganos de participación ciudadana se crean los Consejos Territoriales de Salud, que estarán integrados por el alcalde del municipio en el que se ubique el hospital o Dirección Territorial de Atención Primaria, organizaciones de pacientes, representantes de organizaciones empresariales y movimientos asociativos regionales, entre otras.