COMENTARIO

Matrimonio casado en separación de bienes. Premio de lotería en caso de décimo que fue regalado a la esposa por un familiar

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1006195

Fecha de la consulta: 21 de julio de 2016

Planteamiento

Se trata de un matrimonio casado en separación de bienes. A ella le toca la lotería en un décimo que le ha regalado su madre como al resto de sus hermanos. ¿Ese dinero es privativo?

Respuesta

El régimen de separación de bienes se caracteriza por que en él cada cónyuge sigue siendo propietario de los bienes que tenía antes de casarse y de los que adquiera a posteriori por cualquier título, conforme dispone el art. 1437 CC (EDL 1889/1). En base a ello, ese premio de lotería es propiedad exclusiva de ella igual que si hubiera comprado ella el décimo con dinero privativo suyo. Así lo indica la Sentencia de AP A Coruña de 11 de junio de 2014 (EDJ 2014/135377) cuando afirma que:

“Acreditada la adquisición del cupón por el marido con dinero propio no cabe duda que el premio es privativo, por estar los cónyuges sujetos al régimen de separación de bienes.”

En cambio, si se hubiera comprado y pagado por ambos cónyuges, el premio les pertenecería en proporción al precio del décimo pagado por cada uno de ellos y, en caso de duda, al 50% (art. 1441 CC).

Por otro lado, si estuviesen casados en gananciales, dependerá de cómo se haya realizado el regalo o donación de ese décimo de lotería. Si se hizo exclusivamente a favor de ella, ese premio es privativo (art. 1346.2 CC), pero todos los intereses o frutos que genere constante la sociedad de gananciales serán gananciales (art. 1347.2 CC). Los bienes que se compren con ese dinero privativo, seguirán siendo privativos. Si hay dudas o se hizo ese regalo a favor de ambos cónyuges, el premio sería ganancial (art. 1353 CC). Véanse al respecto las Sentencias del TS de 22 de diciembre de 2000 (EDJ 2000/44178),  de AP Barcelona de 23 de febrero de 2016 (EDJ 2016/57246), de AP Valencia de 12 de noviembre de 2015 (EDJ 2015/291244) y de AP Castellón de 14 de mayo de 2015 (EDJ 2015/143523), entre otras.

Puede serle también de interés la lectura de las Sentencias del TS de 15 de febrero de 2013 (EDJ 2013/11782) y de AP A Coruña de 28 de marzo de 2012 (EDJ 2012/79364).