Trascendencia y finalidad
Para evitar el cuestionamiento constitucional e institucional y vertebrar con rigor jurídico y cohesión social el Estado, se torna necesario restablecer, adaptándolo a la actual configuración del Estado, el recurso previo de inconstitucionalidad, aunque sólo para los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma, evitando así, el principal reproche que mereció en el pasado cuando pudo ser utilizada por los grupos minoritarios para paralizar la entrada en vigor de normas legales, de carácter orgánico, aprobadas por las Cortes Generales.
Ámbito material
Esta reforma afecta a tres preceptos de la LOTC:
- Modifica el artículo 2, a efectos de incluir entre las funciones del Tribunal Constitucional el control previo de constitucionalidad en los casos previstos en el artículo 79 de la citada Ley (Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma).
- Modifica el artículo 10, para incluir entre los asuntos de los que corresponde conocer al Tribunal en Pleno, los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.
- Añade un nuevo Título VI bis y un nuevo artículo 79, señalando que el recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 24 de septiembre de 2015.